Creación del programa municipal de acompañamiento integral a personas con enfermedades oncológicas y renales del partido de General Alvarado
VISTO, la necesidad de brindar acompañamiento integral a las personas que atraviesan enfermedades oncológicas y/o renales en el Partido de General Alvarado, especialmente a aquellas que carecen de cobertura médica y se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica; Y;
CONSIDERANDO:
Que las enfermedades oncológicas y renales pueden generar un profundo impacto en la salud física, emocional, familiar y económica de quienes las padecen;
Que los tratamientos y controles médicos requieren, en muchos casos, medicación específica, alimentación adecuada, atención psicológica y psiquiátrica, traslados y otros recursos que representan un costo difícil de afrontar para las familias en situación de vulnerabilidad;
Que la falta de cobertura médica, las demoras en la provisión de medicamentos y la imposibilidad de afrontar gastos esenciales pueden agravar la situación de los pacientes y dificultar la continuidad de sus tratamientos;
Que resulta fundamental que el Estado municipal intervenga mediante políticas públicas que contemplen la atención médica y el acompañamiento nutricional, psicológico, psiquiátrico y socioeconómico de los pacientes;
Que el acceso a una alimentación adecuada constituye un aspecto relevante del cuidado integral, y que las necesidades nutricionales varían de acuerdo con la enfermedad, el tratamiento y las indicaciones de los profesionales de salud;
Que el Municipio cuenta con recursos humanos y profesionales dentro de la Secretaría de Salud que, mediante una adecuada articulación y organización, pueden contribuir al desarrollo de una estrategia de acompañamiento integral, sin que ello implique la incorporación de nuevo personal;
Que corresponde establecer mecanismos de evaluación social y sanitaria para identificar las necesidades de cada paciente y priorizar la asistencia según la urgencia y la capacidad económica de su grupo familiar;
Que el acompañamiento del Estado municipal debe procurar que ninguna persona en situación de vulnerabilidad quede desprotegida frente a las dificultades económicas y sociales que impone una enfermedad de estas características;
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de la UNIÓN CÍVICA RADICAL de General Alvarado presenta el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1.º: Créase el Programa Municipal de Acompañamiento Integral a Personas con Enfermedades Oncológicas y Renales en el ámbito del Partido de General Alvarado, destinado prioritariamente a personas diagnosticadas con dichas enfermedades que carezcan de cobertura médica y acrediten una situación de vulnerabilidad social y económica.
ARTÍCULO 2º: El Programa tendrá como objetivos:
a) Brindar acompañamiento y orientación durante las distintas etapas de la enfermedad y de sus tratamientos.
b) Facilitar el acceso a asistencia nutricional, psicológica y psiquiátrica, de acuerdo con las necesidades de cada paciente y mediante los recursos profesionales existentes.
c) Evaluar y gestionar asistencia económica municipal para afrontar gastos esenciales vinculados a la enfermedad, incluyendo traslados, y otros requerimientos debidamente justificados.
d) Intervenir ante demoras en la entrega de medicamentos o dificultades de acceso al tratamiento, articulando con los organismos competentes.
e) Implementar la entrega de cajas saludables de alimentos a los beneficiarios que lo requieran, conforme a una evaluación socioeconómica y a las necesidades nutricionales particulares de cada persona.
ARTÍCULO 3º: La autoridad de aplicación será la Secretaría de Salud del Municipio de General Alvarado, que implementará el Programa mediante la reorganización y articulación de los recursos humanos y profesionales existentes, sin crear nuevos cargos ni incorporar personal adicional. Podrá articular con las áreas municipales competentes en desarrollo social y alimentación.
ARTÍCULO 4º: La asistencia se otorgará previa evaluación socioeconómica y sanitaria, priorizando a personas sin cobertura médica, desempleadas, sin ingresos suficientes o que acrediten dificultades para afrontar los gastos derivados de su enfermedad. La evaluación contemplará la urgencia del caso y las necesidades particulares de cada paciente.
ARTÍCULO 5º: Las cajas saludables deberán conformarse con criterios de calidad nutricional, seguridad alimentaria y adecuación a las indicaciones del equipo de salud. Su contenido podrá incluir alimentos básicos y variados y deberá ajustarse, cuando corresponda, a las recomendaciones de nutricionistas y profesionales tratantes.
ARTÍCULO 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a instrumentar mecanismos de asistencia económica directa o indirecta, conforme a la normativa vigente y a la disponibilidad presupuestaria, estableciendo criterios objetivos de asignación, mecanismos de control y procedimientos ágiles para atender situaciones urgentes.










