El proyecto de ley de alquileres obtuvo este martes dictamen de mayoría en la comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados, que incorporó algunos cambios al proyecto que llegó con media sanción del Senado. Los cambios serían los siguientes:
1- Duración de los contratos: se eleva el plazo mínimo legal de dos a tres años.
2- Valor: Se establece un mecanismo de actualización semestral en base a «un índice conformado por partes iguales, con el índice de precios al consumidor (IPC) y el coeficiente de variación salarial (CVS), ambos elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)».
3- Garantías: se amplía el espectro de certificados que son autorizados como garantías para acceder al alquiler, más allá del título de propiedad que es actualmente requerido por los propietarios de manera casi excluyente. Al título de propiedad se agregan avales bancarios, seguros de caución, recibos de sueldo o certificados de ingresos y garantías de fianza.
4- Depósitos: los locadores no podrán exigir a los inquilinos un depósito cuyo importe sea mayor al equivalente a un mes de alquiler de la locación. Por otra parte, se obliga a los propietarios a reintegrar el depósito (al momento del cese del contrato) al valor actualizado del último mes de locación.
5- Comisiones de inmobiliarias: quedan a cargo del propietario y no de los inquilinos.
6- Expensas: Las ordinarias las paga el inquilino, pero las extraordinarias quedan a cargo del propietario.
7- Registro de los contratos: se insta al registro de los contratos de alquiler ante la AFIP, para evitar la evasión fiscal e incrementar la recaudación.
8- Rescisión de contratos: la indemnización que el inquilino debe pagarle al locador es equivalente a un mes y medio si hace uso de esa opción en el primer año de vigencia del contrato. A partir del segundo año, la suma de la indemnización es equivalente a un mes de alquiler. Si las partes no llegan a un acuerdo de renovación antes de los dos últimos meses del contrato, el inquilino tendrá libertad para resolver de manera anticipada dicho contrato y devolver el inmueble sin pagar multa alguna.
9- Excepciones: estarán exentos de regulación los alquileres a valores más altos. En el caso de las locaciones de inmuebles con destino comercial, quedan exentos las que estén por encima de las 5.000 Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por «CER», mientras que quedarán exceptuadas las locaciones de inmuebles con destino habitacional con valor superior a las 3.000 Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por «CER».
(Fuente Perfil).
Be the first to comment