Severa observación del Tribunal de Cuentas

Entre las varias observaciones que ha realizado el Tribunal de cuentas podemos destacar y señalar como “grave” la que se refiere al direccionamiento de las licitaciones que realiza el Municipio a través de la Oficina de Compras y que terminan siempre en el mismo proveedor de nombre Eduardo Di Giovanni. A pesar de que hay aproximadamente 30 proveedores anotados, no se los invita o notifica y a los que se les notifica en definitiva nunca se les adjudica la entrega de los materiales. No existe dice el Tribunal rotación en los proveedores, lo que es sumamente sugestivo. Seguidamente transcribimos parte de lo resuelto por el Tribunal: “Que del análisis llevado a cabo por la Delegación Zonal sobre los procesos de compra del periodo 2014-2017, correspondiente a la Partida Presupuestaria 2930 – Útiles y Materiales Electrónicos, surgió que en dicho lapso se llevaron a cabo las Licitaciones Privadas N°s14/ 2014, 1/2015,20/2015, 6/2016,7/2017, 14/2017, 20/ 2017 y 31/2017 y los Concursos de Precios N°s. 30/2014 y 22/ 2016, invitando en todos los casos a los proveedores AccattoliMonica Elena (Legajo N° 2.709) y Garcilazo Gabriel (Legajo N° 3.850), cuyos restantes datos consta en el informe en traslado.

Que ha constatado, además, que para cada proceso de compra cotizaron los proveedores N° s.3.034 y 4.434, habiendo resultado adjudicada, en todos ellos la firma Di Giovanni Eduardo Domingo, por un total de $6.592.584, pesos. Que se hizo constar, por otra parte, que en el Registro de Proveedores se encontraban inscriptas para el Rubro 9 – Electricidad y telefonía, 30 firmas, las que han sido enunciadas en el informe de traslado. Que en virtud de lo expuesto, la Relatoría señalo incumplimiento: 1) no se ha procurado la rotación en las invitaciones a los proveedores, conforme lo dispuesto en los artículos 189 y 191 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de las Provincia de Buenos Aires, teniendo en cuenta la existencia proveedores que no han sido invitados a cotizar en los distintos procesos mencionados.

Ellos, en tanto la firma Di Giovanni Eduardo Domingo, no obstante no haber demostrado contar con habilitación municipal, ha resultado beneficiaria en los casos supra señalados y 2) no se ha dado cumplimiento a los principios publicidad y transparencia que garanticen la confianza de la sociedad, y la promoción de la concurrencia y competencia, de manera tal de poder lograr la selección de los oferentes más convenientes al interés público.

Que por otra parte, requirió a las autoridades el aporte de la habilitación comercial y el certificado de domicilio de A.R.B.A para los proveedores (3.034) Di Giovanni, Eduardo Domingo y (4.434) Electro Factory S.R.L Que, por lo actuado, la División Relatora formulo concreta observación por incumplimiento de la normativa mencionada supra, así como con apoyo en lo establecido por los artículos 189 y 191 del Reglamento de Contabilidad.

Que, por lo actuado, la División Relatora formuló una concreta observación por incumplimiento de la normativa mencionada supra, así como con apoyo en lo establecido por los artículos 189 y 191 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para la Municipalidad de la Provincia de Buenos Aires, 100 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el decreto N° 2.980/00 y 1°, inciso 1.2.3) del Reglamento del Departamento de Compras de la Municipalidad de General Alvarado, aprobado por el Decreto N° 381/1982.”