«Violar las leyes ambientales es un delito ambiental»

2da Parte

Acciones equivocadas del hombre agravan la erosión costera y la consecuente degradación ambiental de las costas

¿Cuáles son las principales consecuencias que produce en el medio ambiente?

Las playas del mundo se aprovisionan de la arena que proviene de la corriente de la deriva natural y de la que por acción del viento, se traslada hasta ella desde los médanos costeros de áreas urbanas o rurales, sean de propiedad privada o estatal. Debemos aprender que, si bien en muchas villas balnearias disponemos de arena al alcance de nuestras manos, la misma es un recurso NO RENOVABLE afectado primariamente por fenómenos naturales, como la constante acción del oleaje y el impacto de las sudestadas y seriamente degradado por la propia acción humana cuando por ejemplo se extrae arena de dunas de manera sistemática, en poca o grandes cantidades, se construyen espigones perpendiculares a la línea de costa, se forestan los médanos costeros con cortinas continuas de especies arbóreas que actúan como barreras que los hacen crecer en altura generando playas cada vez más angostas, se urbanizan médanos frontales o se estimula que por encima de ellas circulen todo tipo de vehículos. Los funcionarios de los distintos gobiernos y organismos locales y la población en general, deberían aceptar que por encima de los más nobles objetivos que persigan solucionar, como lo puede ser el arreglo de calles de tierra, deben reconocer la importancia de los ciclos naturales inmersos en este ecosistema formado por médanos o dunas, asesorándose con profesionales e instituciones públicas especializadas, generar normativa específica local que lo proteja y ajustar su accionar sobre el entorno con estricto cumplimiento vigente en materia ambiental.

-En tu opinión ¿esta degradación constituye un delito ambiental?

La extracción descontrolada de playas, médanos costeros públicos o colindantes, no es una práctica exclusiva de Mar del Sud o Miramar, ni siquiera del litoral bonaerense, sino que es un fenómeno extractivo mundial de millones de m3 que acelera los procesos de erosión costera y consecuentemente conlleva el empobrecimiento del recurso turístico motor económico de la mayoría de las localidades costeras. El Decreto Ley 8758/77 prohíbe la extracción de arena costera en los Partidos de Mar Chiquita, General Pueyrredón, General Alvarado y Lobería y en este sentido entiendo que violar las leyes ambientales es un delito ambiental. Es descabellado sostener que para abrir una calle, que además es perpendicular a la rivera, deben desmontar un médano ancho como una avenida y dejar en su lugar un pozo de 2 ó 3 metros de profundidad. No puedo entender cómo para arreglar las calles, el municipio, teniendo tosca gratis suficiente en el basural de Mar del Sud como para hacer una reparación de calles perdurable en el tiempo, se enorgullece al destruir los médanos de su costa para realizar una reparación que durará como los anteriores arreglos, prácticamente nada y pagando un alto precio ambiental.

-Para que esta degradación constante por parte de la acción humana termine de una vez por todas ¿crees que es necesaria la creación de una ley provincial de manejo integral sostenible de la costa bonaerense?

Es fundamental que la población costera consolide una conciencia ambiental y reconozca que cualquier actividad a realizarse en un ambiente tan frágil como el costero, debe ser cuidadosamente planificada y adaptada al entorno (y no al revés) respetando los procesos naturales de acumulación de arena de playas. En este sentido destaco al Dr. Federico Isla, Director del Instituto de Geología de Costas y Cuaternario de la UNMDP, cuando advierte que cuando desaparecen los médanos costeros, más temprano que tarde, comenzarán a desaparecer inexorablemente nuestras playas dejando expuesto el basamento rocoso y a la Dra. Mariana Camino, Lic. En Geología e Ingeniera Ambiental, docente e investigadora de la misma institución, cuando nos enseña que “los médanos son el almacén de las playas”.
Los investigadores consultados también coinciden en que el conjunto normativo que existe (Código de Aguas 12.257/99, y Decretos provinciales 8758/77, 8912/77, 10391/87, 10392/87, 3202/06), evidentemente no alcanza para frenar la acción del hombre guiada sólo por el rédito económico sin importar las consecuencias ambientales porque además éstas tampoco van acompañadas de un eficiente control por parte de los Organismos provinciales encargados de hacerlo. Por ello destacan que luego de la fallida creación por Decreto Pcial. 1802/08 de la “Unidad de Coordinación de Manejo Costero Integrado de la Provincia de Buenos Aires”, que debía coordinar, supervisar y ejecutar las acciones que demande la implementación del Plan Integral de Costa, como así también articular y viabilizar la participación de las distintas áreas de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y de los municipios involucrados, en la gestión de la zona costera se requiere de forma urgente una LEY DE ALCANCE NACIONAL QUE ABORDE EL MANEJO INTEGRAL DE LOS ESPACIOS COSTEROS.