El bloque de concejales de la UCR. que preside Fabian Barberini hizo la presentación del proyecto de ordenanza que establece la municipalización del servicio de seguridad en playas, en un todo de acuerdo a la iniciativa realizada al momento de efectuar reformas al pliego de bases y condiciones de las Unidades Fiscales recientemente aprobado.
Asimismo recoge la iniciativa de los guardavidas locales que vienen bregando hace años por normas de esta naturaleza. El proyecto dice lo siguiente: «VISTO: Que el Partido de General Alvarado cuenta con 32 km de litoral atlántico, en su mayoría lugares públicos, donde existen zonas de baño tales como playas en la ciudad de Miramar, la Villa Balnearia de Mar del Sur y Centinela del Mar, con la modalidad mixta de servicio de guardavidas (públicos y privados)
Y: CONSIDERANDO: Que el Cuidado del otro y la Seguridad de las personas debe considerarse una auténtica Política de Estado en todas sus manifestaciones. Que General Alvarado necesita contar con un adecuado Servicio de Seguridad en Playas para garantizar el cuidado de todo ciudadano local así como también de turistas que disfruten de su costa atlántica.
Que al ser un distrito Turístico donde uno de sus principales atractivos es la playa, no podemos dejar de brindar un servicio sobresaliente en lo que a seguridad en playas respecta. Que actualmente el servicio de seguridad en playas no es brindado en su totalidad por el Municipio.
Que la gestión municipal del servicio de guardavidas permite una mejora en la efectividad y la coordinación del dispositivo de seguridad en playas.
Que resulta necesaria la incorporación del servicio de guardavidas del sector privado a la gestión municipal, para garantizar un control del ciento por ciento del operativo de seguridad en playas.
Que es fundamental la elaboración de un Convenio para establecer condiciones de trabajo y proteger los derechos entre las partes.
Por todo lo expuesto anteriormente el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical propone el siguiente: PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º .- Unificase al servicio de guardavidas en el ámbito del Partido de General Alvarado, el cual pasará a depender del Municipio y se denominará “Cuerpo Municipal de Seguridad en Playas”.
Artículo 2º .- Elabórese un Convenio para establecer condiciones de acuerdo entre las partes, el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad del Partido de General Alvarado, el Sindicato de Guardavidas y Afines de General Alvarado, y la Cámara de Empresarios de Balnearios, Restaurantes y Afines.
Artículo 3º .- Autorízase al Departamento Ejecutivo a adecuar los pliegos de bases y condiciones, contratos de concesión de uso y permisos de usos vigentes y a suscribir convenios específicos para implementar y ejecutar lo dispuesto en el citado convenio y la presente ordenanza.
Artículo 4º .- La totalidad de guardavidas de playa pasarán a desempeñarse en la órbita de la Municipalidad de General Alvarado a partir de la fecha en que se firmen los convenios específicos con cada titular de balneario, concesionario o titular de Unidad Turística Fiscal.
Artículo 5º .-Créase el Fondo de Unificación del Operativo de Seguridad en Playas, el que se conformará con los aportes de los titulares de concesiones en cualquier tipo de explotación comercial en las playas en toda su extensión.
Artículo 6º .- Dispóngase como autoridad de aplicación al Departamento Operativo de Control de Playas y Servicio de Guardavidas dependiente de la Secretaría de Turismo y Deporte de la Municipalidad de General Alvarado.
Artículo 7º .-Deróganse todas las legislaciones contrarias a lo establecido en la presente.
Artículo 8º .- Establécese que habiendo acordado la compensación por la pérdida de la antigüedad con sus respectivos empleadores, la totalidad de los guardavidas pasarán a revestir como empleados de la Municipalidad, en las fechas y condiciones que se determinen en el citado convenio y conforme se defina en los actos e instrumentos que deriven del mismo.
Artículo 9º .- Cláusula transitoria. Establécese un plazo excepcional de treinta y seis (36) meses, a contar desde la fecha de suscripción de Convenio mencionado en el artículo 2º, para resolver las situaciones particulares que se presenten y que impidan o dificulten el ingreso a la Municipalidad de guardavidas en situación de incompatibilidad o con antigüedad igual o mayor a 30 años con sus actuales empleadores. Durante dicho plazo los guardavidas que se mencionan en dicho Convenio no podrán ser despedidos sin causa. No obstante, al término del plazo indicado, los guardavidas que se mantuvieren prestando servicios en relación de dependencia con sus actuales empleadores, podrán acordar su desvinculación, o ser despedidos, con la correspondiente indemnización.Artículo 10º .- Serán condiciones de la incorporación del Grupo Ocupacional Guardavidas, el ámbito municipal, las siguientes: a) Los guardavidas ingresarán a la Municipalidad sin la antigüedad que hubieren registrado en el sector privado. En todos los casos, se deberán presentar a la Municipalidad los instrumentos que acrediten legalmente la desvinculación de los guardavidas de sus empleadores privados, mediante acuerdo homologado por autoridad administrativa o judicial competente. El Departamento Ejecutivo dictará un decreto con la nómina de Guardavidas que ingresen del sector privado al público consignando los datos personales al igual que los del empleador al momento de dictarse esta Ordenanza. b) A los trabajadores que ingresen se les respetará la antigüedad previa que registraren en la órbita municipal. c) Los aportes económicos periódicos destinados al fondo, serán abonados anualmente por los obligados al pago, en la fecha que determine el Departamento Ejecutivo. d) Los aportes económicos periódicos se actualizarán al momento y de la forma en que se establezca en la última paritaria salarial para guardavidas, aplicando una fórmula que promediará la última paritaria salarial acordada entre la Municipalidad y las entidades gremiales representativas de los trabajadores y la última paritaria salarial para guardavidas acordada entre la cámara de concesionarios de balnearios, restaurants y afines o la entidad que en el futuro la reemplace y las entidades gremiales representativas de los trabajadores. e) El Municipio no se hará cargo económicamente de ningún tipo de indemnización que surgiese del ingreso de guardavidas provenientes del sector privado al público, al igual que de aquellos trabajadores que no acepten ingresar a la órbita municipal, cuya responsabilidad será única y exclusiva del empleador. f) Las demás condiciones se establecerán en el Convenio a realizar entre las partes.
Artículo 11º .- De forma.-










