Todo sigue igual en el basural

Pese a la sentencia judicial que obliga a realizar obras, mejoramientos y cuidados en el predio de basura a cielo abierto existente en la zona de Santa Irene y que se ha transformado en una gran montaña de residuos sin mitigación, achicamiento o mejora alguna. El Juzgado Contencioso Administrativo Nro. 2 de Mar del Plata dicto sentencia que tuvo una apelación y que dice lo siguiente:”

“Hacer lugar a la presente acción de amparo, y en consecuencia condenar a la Municipalidad de General Alvarado a que (i) de manera urgentes y en un plazo no mayor a 90 días, disponga el cerramiento y control de acceso sobre el predio existente, como asimismo establecer un sistema de iluminación, señalización, medidas de desinfección, acreditando asimismo el cumplimiento de los art. 9 y 13 de la Ley 13592, en cuanto a la información pública vinculada con el basural y con medidas a adoptar al tratamiento de los residuos; (ii) ordenar que en un plazo máximo de 90 días disponga un programa para disponer el armado y funcionamiento del galpón adquirido a los fines de que sea dispuesta la planta de separación y tratamiento de residuos; (iii) Ordenar a la Municipalidad accionada a que, en un plan no mayor de 90 días, presente el plan de prefactibilidad del nuevo predio adquirido; (iv) Ordenar que una vez aprobado el plan de prefactibilidad, en un plazo no mayor a 90 días la Comuna presente los Programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos (PGIRSU).

Asimismo, condenar al Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires a que i) de manera coordinada y conjunta con la Comuna colabore en la presentación del programa de armado y funcionamiento del galpón adquirido por esta última nombrada a los fines de que sea dispuesta la planta de separación y tratamiento de residuos, así como también realizar las gestiones pertinentes para que la comuna obtenga las fuentes de financiamiento para cumplir dicho fin, todo ello en cumplimiento de lo normado por el art. 5 de la Ley 13592, (ii) ordenar al Ministerio de Ambiente -continuador del OPDS- a que, una vez presentado el plan de prefactibilidad del nuevo predio adquirido, realice las observaciones -si las hubiere- que estime corresponder o bien apruebe el mismo en un plazo no mayor a 90 días, (iii) ordenar a que, una vez presentado el Programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos (PGIRSU) de la Municipalidad de General Alvarado, realice las observaciones -si las hubiere- que estime corresponder o bien apruebe el mismo en un plazo no mayor a 90 días; 2º) Ordenar a la ambas demandadas a que en el plazo de 180 días desde que la presente quede firme de modo también coordinado y conjunto, arbitren los medios necesarios para realizar una auditoría ambiental, con el fin de esclarecer el modo de sanear el predio actual, y asimismo elaboren en idéntico termino un plan de que establezca el plazo preciso a partir del cual se podrá efectuar el saneamiento de los residuos que a esa fecha se encuentren dispuestos a cielo abierto y gestionar el cierre definitivo y pos clausura del basural a cielo abierto en infracción; 3º) Disponer que durante la etapa de ejecución de la presente resolución deberá el Ministerio de Ambiente presentar informes periódicos y con vencimiento el último viernes hábil judicial de junio, septiembre, diciembre y marzo, detallando las gestiones llevadas a cabo a los fines de cumplimentar con lo aquí ordenado.”

Hasta ahora solo ha habido un incumplimiento manifiesto por parte de la Comuna. Los funcionarios competentes nada han hecho, solo continuar con la acumulación de mugre, contaminación del agua y afectación de la salud de los miramarenses, todo ello pese a la sentencia judicial existente. Una gravedad institucional de magnitud ya que la situación se está tornando inmanejable y seguramente generara más perjuicios económicos para la Comuna. Una situación lamentable y vergonzosa.