Sin acuerdo en audiencia conciliación

Tal cual lo habíamos informado se realizó la audiencia entre los representantes del Municipio de Gral. Alvarado y la concejal Viviana Farias, quien ha interpuesto una acción por acceso a la información pública y solicitando precisiones sobre Sanciones a Unidades como HIJOS DEL MAR, MAOUI y LAS BRUSQUITAS, como así también relación a localizaciones de bajadas públicas de sector costero.

No se llego a acuerdo. El acta celebrada dice lo siguiente: «En la ciudad de Mar del Plata, a los 17 días del mes de Junio de 2025, siendo las 12.00 horas, y estando presente S.S., comparecen a la audiencia fijada en autos a los fines dispuestos por el art. 11 de la Ley 13928 (de forma remota a través de la plataforma «Microsoft Teams»), por la parte actora, la Sra. Viviana Isabel Farias quien acredita su identidad con D.N.I n° 17.223.378 y la Sra. Verónica García Christensen, quien acredita su identidad con D.N.I 28.949.282 junto con su letrada patrocinante la Dra. Jimena Maria Savioli y por la parte demandada Municipalidad del Partido de General Alvarado, el Dr. Alejandro Martín Vazquez junto al Sr. Braian Benitez, Director de Obras Públicas del Municipio de General Alvarado.
Abierto el acto, S.S. invita a las partes a una conciliación o a encontrar una forma de solucionar el conflicto.
Luego de escuchadas las posturas de las partes, quedó acreditado que la parte demandada ha puesto a la vista y acompañado parcialmente la documentación e información requerida por la actora.
No obstante ello, y ante la imposibilidad de arribar a un acuerdo, la parte actora ha manifestado su voluntad de proseguir con el trámite del presente proceso en relación con dos cuestiones específicas: (i) la copia de la documentación vinculada a inspecciones y sanciones relativas a las concesiones correspondientes a las Unidades Turísticas Fiscales denominadas “Las Brusquitas”, “Maui” e “Hijos del Mar”; y (ii) la proporción y localización de los planos correspondientes a las bajadas públicas del sector costero.
Las partes manifiestan tener interés únicamente en las constancias del expediente y la documental.
Por ello, atento el estado de la causa, confiérese traslado a las partes por el término de 2 (dos) días, para que refuercen sus posturas en derecho. El presente se notifica conforme art. 10 de la Ac. SCBA 4039/21 (arts. 36 inc. 1°, 321 y 496 del C.P.C.C. y 77 del C.C.A ).»