La parte dispositiva de la sentencia dice así:
1) Haciendo lugar a la demanda por desalojo interpuesta por LA ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES, CONFITERIAS Y AFINES DE MIRAMAR contra la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO y/o cualquier otro ocupante del inmueble ubicado en la calle 26 Nro.651/ 655 de Miramar, condenando a desalojar el bien indicado en el plazo de diez (10) días de quedar consentida o ejecutoriada la presente; bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, una vez que se dé cumplimiento con lo establecido por los art. 21, 22 y concs. de la Ley 6.716 (v. art. cit.; art. 163 inc. 7mo. del CPCC);
2) Imponer las costas al demandado vencido (arts. 68, 69 y ss. del CPCC);
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (v. arts. 1, 16, 21, 27, 40 y concs. de la Ley Nro.14.967). El juez Maximiliano Colangelo, contando con toda la información, argumentó con fecha 23 de abril del corriente, el fallo favorable hacia la institución y determinó que en plazo de 10 días las instalaciones volverán a manos de los hoteleros.
Antonio Benigno González como de presidente de la Institución y en nombre de la parte actora con el patrocinio del abogado, Fabián Horacio Driussi promovió formalmente un juicio contra la Municipalidad, a los fines de obtener el desalojo del edificio, cuyos datos son Nomenclatura Catastral Circunscripción I, Sección B, Manzana 133, Parcelas 4 c y 11a (v.fs.70 vta.) el cual se encuentra ocupado por el Centro de Jubilados, Pensionados y de la Tercera Edad “Nueva Aurora” de Miramar.
En cuanto a los antecedentes, afirma que con fecha 14 de mayo de 2001, la institución denunciante había realizado un convenio con la comuna por medio del cual cedió el uso y goce de la casa (Circunscripción I, Sección B, Manzana 133, Parcela 4 c) a cambio de la condonación de la deuda por tasas municipales que registraba la parcela y la partida Nro. 3412; estableciéndose como fecha de vencimiento del uso del inmueble el día 31 de marzo de 2006. El 15 de octubre de 2012 el Ejecutivo Municipal dictó el decreto 1720/2012 por el cual decidió prorrogar la cesión del lote por otros 5 años más, y paralelamente procedió a celebrar un contrato de comodato con el “Centro de Jubilados, Pensionados y de la Tercera edad Nueva Aurora de Miramar”, denunciando que la última fecha de concesión lo fue a partir del 23 de noviembre de 2012, con lo que la fecha de vencimiento operó el 23 de noviembre de 2017.
A los efectos de verificar quienes eran en realidad los que ocupaban la propiedad, se inició una diligencia preliminar, la cual quedó radicada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 2 de Mar del Plata, donde se ordenó el libramiento de un mandamiento de constatación que fue llevado a cabo el 5 de Setiembre de 2017, y se constató que dicha sede se encontraba una persona quien dijo representar a la Asociación “Centro de Jubilados Nueva Aurora”, siendo él autoridad de la misma y alegando la existencia de un comodato con la Municipalidad desde el año 2000.
En su carácter de supuesto responsable de esa institución y avalado por un acta de constatación con intervención de una escribanía local, acreditó la ocupación y ante el requerimiento expreso de desocupación la contestación fue que “…no obstante tener los miembros del Centro de Jubilados conocimiento del vencimiento del plazo, no van a restituir el inmueble, ya que están aguardando que el Concejo Deliberante les otorgue una nueva ubicación”. Por esa razón, fue que la Asociación Hotelera Gastronómica inició un juicio y acción de desalojo contra el municipio por resultar con quién contrató la parte actora el uso del inmueble, debiéndose citar como tercero al Centro de Jubilados por ser ellos quienes en definitiva detentaban la ocupación. El proceso avanzó y finalmente se conoció la sentencia definitiva que restituirá la edificación a la institución denunciante. Las condiciones del inmueble son malas dado la falta de mantenimiento. Se sabe que una vez vencido el plazo para el desalojo las autoridades de la asociación harán el ingreso con un escribano público para constatar fehacientemente la situación del inmueble.