Secuentran moto que había sido robada en Mar del Plata

En calle 33 entre 40 y 42, divisan dos motos tipo enduro, una de ellas llamó la atención de los agentes, se disponen a interceptarlos y descrubren que tenía pedido de secuestro por robo en Mar del Plata en el año 2014.

SECUESTRO DE MOTOVEHICULO Y DEMORADO POR INFRACCION ART.289 DEL CODIGO PENAL Y ENCUBRIMIENTO

En el dia de la fecha personal de la SUBDDI MIRAMAR, al mando del Comisario SERGIO GUILLEN, en circunstancias que se hallaban realizando recorridas en Prevención de delitos y faltas en general, es que al llegar a la intercepción de calle 33 entre Avenida 40 y calle 42 de este medio, divisan dos motovehiculos tipo enduro, una de ellas que llamó la atención de los agentes, en virtud que tenía escape libre, no contaba ccn luces reglamentarias y además desprovista de chapa patente, por estos motivos se disponen a interceptarlos.

En principio se identificó a los motociclistas, y al requerir la documentación de los motovehiculos respectivos, uno de ellos poseía toda la documentación en regla, en tanto que, el restante exhibe documentación que no coincidía con la marca y modelo de la moto que conducía, por lo que se hace presente Perito Automotor de la SUBDDI Local, observado que poseía número de motor y chasis adulterado.

No obstante, se logró determinar la numeración original del rodado, mediante la cual se corroboró que posee PEDIDO DE SECUESTRO ACTIVO por el delito de ROBO CALIFICADO, perpetrado en el año 2014 en la ciudad de Mar del Plata, con intervención de la UFI Nro. 20 del Departamento Judicial de Mar del Plata;

consecuentemente se procede al inmediato secuestro de un motovehiculo marca HONDA, modelo Tornado, 250cc, y a demorar al conductor el cual es trasladado al asiento de la SUBDDI Local donde se mantiene comunicación con la Fiscalía de Flagrancia a cargo del Dr. Amavet Eduardo del Departamento Judicial de Mar del Plata; quien dispuso que se labren actuaciones de rigor, se notifique al encausado sobre el delito que se le imputa por el delito de “INFRACCION ART. 289 DEL C.P. Y ENCUBRIMIENTO”.