A través del Decreto Municipal N° 1645/20, del 18 de septiembre del corriente año, ya se permite el ingreso controlado de propietarios no residentes en nuestro partido, abriéndose un registro a través de la página web oficial www.mga.gov.ar vigente desde el 20/09.
Los interesados deberán completar los campos del formulario, que será considerado como una declaración jurada sanitaria, siendo analizada cada petición en particular.
Dicha declaración jurada sanitaria para propietarios no residentes de la Municipalidad de General Alvarado o ciudadanos con intenciones de establecer residencia efectiva en esta jurisdicción será la manifestación escrita que se presentará en formato digital a determinar por autoridad competente, mediante el cual se acredita la calidad de propietario o poseedor, el motivo circunstanciado que habilitaría su ingreso encuadrado en las excepciones del DNU Presidencial 297/20 y sus medidas complementarias, y su condición de salud en relación al COVID19.
El propietario no residente o inquilino encuadrado en dicha excepciones deberá cumplir con el Aislamiento obligatorio y preventivo por 14 días máximos en el domicilio. Finalizado este aislamiento, podrá circular libremente en el partido una vez expedido el certificado de cumplimiento de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio por la autoridad competente.
En caso de contar con el Alta COVID-19, podrá exceptuarse del cumplimiento del aislamiento obligatorio, para lo cual deberá adjuntar documentación referida a estudios serológicos (detección de Anticuerpos IGG reactivos/positivos e IGM no reactivos / negativos) (Alta SISA, u otro alta firmado por autoridad sanitaria competente).
Texto completo del decreto:
DECRETO N° 1645/20
Miramar, 18/09/2020
VISTO:
Ante la proximidad de la temporada 2020/21, es decisión del Departamento Ejecutivo dar respuestas a la demanda de los propietarios no residentes y/o a ciudadanos con intenciones de residencia efectiva.
CONSIDERANDO:
Que dentro de las características de nuestro distrito, uno central es su perfil turístico donde año tras año Miramar y Mar del Sud son elegidas por miles de turistas.
Que, no podemos obviar que el crecimiento de nuestro partido tuvo y tiene un aporte extraordinario de los propietarios no residentes, que han elegido ciudades de nuestro distrito para pasar sus vacaciones.
Que, es de público conocimiento que la actividad turística está cerrada desde el 19 de marzo de 2020, a través del DNU 297/2020 a nivel nacional, y como consecuencia de esta medida adoptada ha dejado sin posibilidad de visitar sus inmuebles a los propietarios que no residen en las ciudades que componen el partido de General Alvarado.
Que ante la situación planteada en el párrafo anterior, el Departamento Ejecutivo establecerá un sistema de habilitación para la llegada de propietarios no residentes y/o ciudadanos con intenciones de residencia efectiva, bajo ciertas normas que e detallan en los articulados que son parte de este instrumento legal.
Por ello en uso de sus facultades
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE GENERAL ALVARADO
D E C R E T A
ARTICULO 1: Impleméntese en el ámbito de la Subsecretaria de Seguridad de la Municipalidad de General Alvarado la “Declaración Jurada Sanitaria”, para el ingreso y estadía segura para propietarios no residentes o ciudadanos con intenciones de establecer residencia efectiva, encuadrados en las excepciones previstas en el DNU Presidencial 297/20 y sus medidas complementarias.
ARTICULO 2: Entiéndase declaración jurada sanitaria para propietarios no residentes de la Municipalidad de General Alvarado o ciudadanos con intenciones de establecer residencia efectiva en esta jurisdicción, la manifestación escrita que se presentara en formato digital a determinar por autoridad competente, mediante el cual se acredite la calidad de propietario o poseedor, el motivo circunstanciado que habilitaría su ingreso encuadrado en las excepciones del DNU Presidencial 297/20 y sus medidas complementarias, y su condición de salud en relación al COVID19.
ARTÍCULO 3: A los efectos de ingreso y estadía en el partido, el propietario no residente o inquilino encuadrado en las excepciones del DNU Presidencial 297/20 y sus medidas complementarias deberá cumplir con el Aislamiento obligatorio y preventivo por 14 días máximos en el domicilio. Finalizado los catorce días, podrá circular libremente en el partido una vez expedido el certificado de cumplimiento de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio por la autoridad competente. En caso de contar con el Alta COVID-19, podrá exceptuarse del cumplimiento del aislamiento obligatorio, para lo cual deberá adjuntar documentación referida a estudios serológicos (detección de Anticuerpos IGG reactivos/positivos e IGM no reactivos / negativos) (Alta SISA, u otro alta firmado por autoridad sanitaria competente).
ARTÍCULO 4: El ingreso de los propietarios no residentes al distrito de General Alvarado se establecerá con un cupo diario, de acuerdo la evolución epidemiológica del partido. Se tendrán en cuenta los ingresos tanto individuales como grupos familiares, realizando una preinscripción a través del sitio web oficial del Municipio.
ANEXO
Declaración Jurada Sanitaria Online complemento del Permiso Único de Circulación emitido por la autoridad nacional, para ingreso y estadía segura en el Partido de General Alvarado.
Contempla Casos de Fuerza Mayor, Trámites Impostergables y/o Mudanzas, de acuerdo a la normativa vigente.
Tiene como objetivos generales:
1. Dar solución a los propietarios no residentes en relación a necesidades que requieren de su presencia en el Partido de General Alvarado, o ciudadanos con intenciones de establecer residencia efectiva.
2. Generar un contexto de seguridad sanitaria tanto para quienes visitan esta jurisdicción como para quienes residen.
Declaración Jurada Sanitaria como complemento del Permiso Único de Circulación:
1. Facilita los controles al personal de seguridad en los accesos al Partido de General Alvarado, teniendo en cuenta la actual capacidad operativa en cuanto a recursos humanos y logísticos.
2. Obtiene información útil para el sistema de salud local ante eventuales intervenciones y/o proyecciones.
3. Incorpora tecnología a la administración de ingresos, estadía y de casos de aislamiento preventivo.
Procedimiento para el Propietario No Residente o Ciudadano con intenciones de establecer residencia efectiva:
• Registro a través del sitio web oficial www.mga.gov.ar
• Obtener acceso a la Declaración Jurada Online, en caso de corresponder.
• Completar la misma adjuntando la documentación requerida.
• Obtener respuesta (Aprobación, Desaprobación, Coordinación)
• La inscripción se realizará a partir del 20 de setiembre de 2020.
Requisitos mínimos de la DDJJ Online
• Declarar el motivo del viaje.
• Acreditar la titularidad del inmueble.
• Adjuntar documentación referida a estudios serológicos (IGG positivos IGM negativos) en caso de corresponder, o el alta SISA, u otro alta firmado por autoridad sanitaria competente.
• Declarar la cobertura médica que posee.
• Suscribir consentimiento referido al aislamiento obligatorio.
ARTÍCULO 4: Dese al Registro Municipal, tomen conocimiento todas las Secretarias, Subsecretaria de Seguridad, y las Direcciones de Asuntos Legales Internos, Juzgado de Faltas, Delegaciones Municipales, y siga a la Subsecretaría de Seguridad, a todos sus efectos, regístrese, comuníquese y cúmplase.-