En relación con la ilegalidad ambiental sobre las dunas que se encuentran dentro de la Reserva Natural Protegida “Vivero Florentino Ameghino” (declarada mediante Ordenanza Municipal N° 184/97), Semanario El Argentino pudo detectar que, dentro de dicha área, se producía una grave degradación de las dunas, debido a la extracción de arena, por parte del Municipio de General Alvarado.
Como consecuencia de la preocupación que esto generó en muchos vecinos de nuestra ciudad, en la siguiente nota nos concentraremos en informar la normativa ambiental, tanto municipal como provincial, que ha sido transgredida a raíz de esta actividad realizada impunemente ante los ojos de todos y sin ningún tipo de miramiento al daño ambiental generado.
Cabe poner de resalto que, para obtener la información sobre si el Municipio obtuvo el permiso legal, ante Minería de la Provincia de Buenos Aires y OPDS, Semanario El Argentino se acercó, en dos oportunidades, a la Secretaría de Obras Públicas para pedir dicho permiso y documentación por parte del Sec. Martín Scarpignatto o quien respondiera en su nombre. Ello toda vez que la Ley N° 11723 y la Constitución Provincial garantizan el derecho a la información pública, así como el Decreto N° 2549/04, que lo institucionaliza legalmente. La normativa mencionada, determina que “toda persona física o jurídica tiene derecho de acceso a documentos administrativos correspondientes a organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo jurisdicción del Poder Ejecutivo”.
En este contexto, es preciso mencionar que no se nos presentó ningún documento ni tampoco se nos proporcionó la información requerida, lo que hace sospechar, claramente, que en ningún momento el Ejecutivo Municipal pidió los permisos legales correspondientes para realizar dichas actividades, dejando en evidencia la irregularidad ecológica ambiental que se está ejecutando sobre las costas, al sur del Vivero.
Toda esta operación de extracción de arena sin autorización del órgano competente ni el correspondiente estudio de impacto ambiental, así como su venta o trueque y su transporte sin guía alguna, resulta estar fuera de la ley. Asimismo, se supo que está en preparación una denuncia que se elevaría a organismos de la provincia de Buenos Aires, a efectos de que se ocupen de esta práctica ilegal.
En la última década y media, los descuidos que está sufriendo nuestra Reserva Natural, para su fundamental existencia carecen de sentido. A pesar de que la legislación municipal y provincial los protege, nuestro magnífico bosque y sus playas están sufriendo mes a mes y año tras año la incompetencia y el desinterés de los gobiernos de turno.
Las áreas protegidas son una herramienta que procura la conservación de la naturaleza, mediante la compatibilización del cuidado de valores naturales y culturales, con el desarrollo local y la equidad social. En este sentido, el Estado, como autoridad de aplicación, debe procurar que los beneficios de los espacios verdes públicos sean repartidos entre la mayor cantidad de gente posible y de forma sustentable, evitando que el usufructo de unos pocos actores, con intereses de lucro, deteriore la funcionalidad que el espacio prodiga a los ciudadanos. La Reserva “Florentino Ameghino” es un patrimonio paisajístico emblemático de nuestra ciudad y es de dominio público, por lo que todos tenemos derecho a su uso en forma responsable.
INCUMPLIMIENTO DE NORMAS POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GRAL. ALAVARADO:
En el año 1988, se sancionó la Ordenanza N° 248/88, la cual establece que el municipio es responsable y protector de los bienes históricos, culturales y de las reservas naturales, públicas o privadas, existentes en el Partido de General Alvarado.
La ley Orgánica de las Municipalidades Nº 6769, sanciona con fuerza:
Año 1991: se sancionó la Ordenanza N° 73/91, la cual dispuso, entre sus artículos, que “La presente Ordenanza regulará la actividad y extracción de arena dentro del Partido de Gral. Alvarado”. “Queda prohibida la extracción de arena en todo el ámbito del Partido de la Municipalidad de General Alvarado, excepto aquella que se realice por autorización de la Autoridad Minera de la Provincia de Buenos Aires y cumpla con las disposiciones municipales vigentes convenidas en la presente Ordenanza”. “Los interesados en realizar extracciones de arena dentro del ámbito territorial y jurisdiccional del Distrito, deberán presentar ante la Municipalidad, la documentación establecida, por el Artº 5 “de la Ley Provincial Nº 8758/77”.
Asimismo, en el año 1997, se sancionó la Ordenanza N° 184/97 que define al Vivero Dunícola de Miramar como una Reserva Natural, estableciendo claras restricciones a las actividades permitidas y reflejando en sus artículos 1° y 2° la priorización de las acciones de conservación del patrimonio natural, por sobre cualquier otro uso propio de espacios de desarrollo urbano.
Por su parte, corresponde señalar que por el Decreto-Ley Provincial N° 8758/77 se estableció que: “Las extracciones de arena que se realicen tanto en playas marítimas como en los terrenos colindantes con ellas, deberán permitir la reposición natural del árido en lapsos prudenciales; a ese efecto, la autoridad minera dictará las normas particulares de extracción para cada caso” (art. 1°). “La extracción de arena en playas marítimas en terrenos fiscales colindantes con ellas podrá realizarse en jurisdicción provincial una vez cumplimentadas las condiciones señaladas en el artículo 5º de la presente Ley y siempre que no estén destinados para la instalación de balnearios y/o emplazamientos de actividades complementarias del funcionamiento de los mismos” (art. 2°). “A los efectos indicados en el artículo precedente, las municipalidades deberán remitir a la autoridad minera antes del 31 de octubre de cada año, planos de ubicación de los lotes fiscales destinados a balnearios, sus actividades complementarias o que deban preservarse para tal fin” (art. 3°). “En jurisdicción de los Partidos de Mar Chiquita, General Pueyrredón, General Alvarado y Lobería la extracción de arena de playas marítimas podrá ser realizada única y excepcionalmente por entidades públicas estatales, previo permiso otorgado por la autoridad minera de la Provincia de Buenos Aires” (art. 4°). “Los interesados en realizar extracción de arena en los lugares indicados en el artículo 2º, deberán presentar ante la autoridad minera: a) Solicitud de permiso con datos que individualicen fehacientemente al responsable de la misma, sea un ente jurídico, estatal o privado o un particular. b) Plano firmado por profesional habilitado, del relevamiento planialtimétrico de la zona a explotar. c) Descripción del método y elementos de extracción. d) Volumen promedio y máximo de la arena que se estima extraer diariamente” (art. 5°).
En este contexto fáctico y normativo, corresponde tener presente que, desde el año 2010 y hasta a la actualidad, durante los gobiernos de Patricio Hogan y German Di Cesare, se produjo un atropello de la normativa transcripta, dejando de manifiesto el desastre ecológico promovido por las autoridades municipales y poniendo en ALERTA que el Vivero Dunícola pierda su carácter de Reserva Natural, Patrimonio Natural y Patrimonio Paleontológico.
Por otro lado, resta mencionar que el Concejo Deliberante es el órgano contralor y fiscalizador del Ejecutivo Municipal, además de controlar las acciones encaradas por el Municipio, solicitando informes y explicaciones a sus funcionarios. Esta función de control es muy importante para el sistema democrático, ya que garantiza que nadie pueda hacer lo que quiera en el manejo de un gobierno. Esperemos que tras esta grave situación ambiental que ha salido a la luz, generada por el propio Municipio, desde el cuerpo legislativo de nuestro distrito se pidan las explicaciones correspondientes al Ejecutivo Municipal, como: el porqué de la extracción de arena en la costa sur del Vivero Dunícola; el porqué de la degradación de dunas y extracción de arena sin los permisos legales correspondientes; a dónde se depositó esa arena; cuál fue su destino; cuál es el volumen total de la arena extraída; entre otros interrogantes que toda gestión ética y transparente debiera responder.
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