El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia dictó fallo en relación al ejercicio del año 2023, mediante el cual aprueba las mismas pero deja pendientes diversos incumplimientos realizados por los funcionarios municipales que se detallan en los considerandos del fallo y además aplica multas y cargos al intendente y Secretarios y otros integrantes del equipo de Ianuantuony. La parte dispositiva dice lo siguiente:
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar, por unanimidad, la Rendición de Cuentas de la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO, Ejercicio 2023, acorde a lo expresado en el Considerando Segundo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar constancia en la Sentencia, sin otros alcances, de los incumplimientos consignados en el Considerando Cuarto.
ARTÍCULO TERCERO: Con base en los fundamentos expuestos en el Considerando Duodécimo, aplicar MULTAS por la suma de: $ 900.000,00 al Intendente Municipal Leandro Sebastián IANANTUONY; $ 600.000,00 al Secretario de Economía, Secretario General y de Gobierno, y Responsable del Macrosistema de Administración Municipal Pablo Omar RAMAJO; $ 800.000,00 al Contador Municipal y Responsable del Sistema de Administración de Bienes Físicos Daniel DOS REIS ROSA; $ 700.000,00 al Tesorero Municipal Mariano Oscar GARCÍA; AMONESTACIONES a la Secretaria General y de Gobierno y Responsable de la Unidad Ejecutora María Belén BATTENTI; a la Contadora Municipal Roxana María FRANCH y al Tesorero Municipal Omar Elbio FERREYRA; y LLAMADOS DE ATENCIÓN a la Secretaria de Turismo, Cultura y Deportes y Responsable de la Unidad Ejecutora María Eugenia BOVE; al Secretario de Planificación, Obras y Servicios Públicos y Responsable de la Unidad Ejecutora Diego Martín SCARPIGNATO y al Secretario de Producción y Empleo y Responsable de la Unidad Ejecutora Federico José María MEACA (Artículo 16 de la Ley Nº 10869 y sus modificatorias). Corresponde Expediente N° 4-038.0-2023 Municipalidad de General Alvarado – Ejercicio 2023 73
ARTÍCULO CUARTO: Por los fundamentos expuestos en el Considerando Noveno, formular cargo por la suma total de $ 985.000,00 por el que deberán responder solidariamente el Intendente Municipal Leandro Sebastián IANANTUONY y el Presidente del Honorable Concejo Deliberante Marcelo Lucas HONORES (artículo 16 inciso 3) de la Ley N° 10869 y sus modificatorias).
ARTÍCULO QUINTO: Mantener en suspenso el pronunciamiento de este Honorable Tribunal de Cuentas sobre las materias tratadas en los Considerandos Sexto Incisos 2.1), 2.6), 2.7), 2.11), 2.12), 2.16) y 2.17), Séptimo Inciso 3) y Décimo Inciso 4); y disponer que la Delegación Zonal y la División Relatora tomen nota para informar en su próximo estudio. Y declarar que el Intendente Municipal Leandro Sebastián IANANTUONY, el Secretario de Economía Pablo Omar RAMAJO, la Secretaria General y de Gobierno y Responsable de la Unidad Ejecutora María Belén BATTENTI, la Jefa de Compras Analía Silvana INDURAIN, el Contador Municipal Daniel DOS REIS ROSA, la Contadora Municipal Roxana María FRANCH, el Tesorero Municipal Omar Elbio FERREYRA y el Tesorero Municipal Mariano Oscar GARCÍA, alcanzados por las reservas antes mencionadas, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto este Honorable Tribunal de Cuentas no se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga.
ARTÍCULO SEXTO: En las condiciones manifestadas en el Considerando Undécimo Apartados 1) y 2), dejar sin efecto las reservas de ejercicios anteriores, comunicando su cese a: Leandro Sebastián IANANTUONY, Daniel DOS REIS ROSA, Omar Elbio FERREYRA, Estela Maris MIGUEL y María Belén BATTENTI.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Disponer que la Delegación Zonal y los funcionarios municipales, tomen nota de lo manifestado en los Considerandos Décimo.
ARTÍCULO OCTAVO: Notificar a Leandro Sebastián IANANTUONY, Pablo Omar RAMAJO, Daniel DOS REIS ROSA, Mariano Oscar GARCÍA, María Belén BATTENTI, Roxana María FRANCH, Omar Elbio FERREYRA, María Eugenia BOVE, Diego Martín SCARPIGNATO, Federico José María MEACA, Marcelo Lucas HONORES, Analía Silvana INDURAIN y Estela Maris MIGUEL, lo resuelto en los artículos precedentes, según particularmente le corresponda a cada uno de ellos, y fijarles a los funcionarios alcanzados por sanciones pecuniarias, un plazo de noventa días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 1.865/4 (CBU 0140999801200000186543 – Multas) y Cuenta Fiscal Nº 108/9 (CBU 0140999801200000010893 – Cargos), a la orden del Señor Presidente de este Honorable Tribunal de Cuentas – CUIT 30-66570882-5, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del mismo plazo señalado. Asimismo, se les hace saber, en el caso de las sanciones impuestas, que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley 10869 y sus modificatorias. Cuando este recurso sea interpuesto contra un cargo solidario, la suspensión de la ejecución de la sanción beneficiará a todos los alcanzados por la medida impugnada, aun a aquellos que no hubieren recurrido. Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial (artículo 33 de la Ley 10869 y sus modificatorias).










