Rechazo categórico a rendición de cuentas 2022 del municipio

El Concejo Deliberante de Gral. Alvarado sesionó el día martes 30 de mayo para tratar la rendición de cuentas del Ejercicio 2022 del Municipio de Gral. Alvarado y remitida por el Ejecutivo a cargo de Sebastian Ianuantuony y que informa una deuda de mas de QUINIENTOS MILLLONES DE PESOS al 31 de diciembre.

Nuevamente tuvo un rechzo categorico por parte del Concejo Deliberante por las consideraciones que se mencionan en el Despacho, cuyas partes mas importantes reproducimos. Dice asi:”
VISTO:
El expediente N° 4038-xxxx/2023 por el cual tramita la Rendición de Cuentas correspondientes al ejercicio 2022 de la Municipalidad de General Alvarado, y;
CONSIDERANDO:
Que el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gasto que fue sancionado el 29 de diciembre de 2021, mediante Ordenanza N° 383/21 y promulgado por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto N° 050/22, ascendió a $ 2.918.853.112,21 y ampliaciones por $ 1.547.327.047,10;
Que el total de los gastos devengados en el ejercicio asciende a $ 4.455.425.352,84 y habiendo sido pagados por un monto de $ 4.177.139.259,26 resultando una deuda flotante del ejercicio por la suma de $ 278.286.083,58;
Que el resultado del ejercicio surge de aplicar el art. 43 y 44 del Decreto 2980/00 ascendiendo el resultado del articulo 43 a $ 53.049.512,20 y el art. 44 a $ 18.562.520,92 y los servicios de deuda a $ 204.630.221,86;
Que el Activo asciende a $ 2.608.008.644,68, el Pasivo es de $ 515.982.150,65 y la Deuda Consolidada es de $ 92.082.126,23, una Deuda Flotante de $ 289.558.701,79 y las cuentas de Terceros a $ 134.337.322,63;
La variación absoluta en el pasivo en comparación con el año 2021, es de $179.896.627,04, lo que implica un aumento significativo del 53,58%. Esta variación levanta preocupación, ya que indica un incremento considerable en las obligaciones y deudas del municipio. El aumento puede deberse a diversos factores, como el endeudamiento adicional, la adquisición de pasivos a largo plazo o la contratación de nuevas obligaciones financieras;
Que asimismo, en el año 2021 la deuda flotante ascendía $ 175.545.469,08, mientras que en el año 2022 ascendió a $ 278.286.086,58, es decir un 64,97% más. Por su parte la deuda consolidada al año 2021 era de $ 86.192.929,06 cerrando al 31 de diciembre del 2022 en un monto de $ 92.086.126,23, lo cual representa una variación del 6,83%;
Que en lo referente a la Publicidad de los actos administrativos no se encuentra publicada la totalidad de los actos emitidos por el Departamento Ejecutivo y Deliberativo en lo que respeta a Decretos, Resoluciones y Ordenanzas en forma íntegra, completa, en orden numérico y cronológico y que en relación a lo anteriormente mencionado el art.208 inc. 18 de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires rescata el principio republicano en materia de publicidad de los actos de Gobierno, que posibilita el conocimiento y contralor por parte de los ciudadanos a través de un ágil acceso a la información;
Que atento a lo expuesto en relación a la transparencia y el principio de publicidad de los actos de Gobierno, se insiste por parte de este ESPACIO como lo viene observando en ejercicios anteriores y siendo avalado por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en ultima rendición de cuentas, el cual formuló concretas observaciones a lo normado por el art, 108 de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires con las consecuencias previstas en el art. 241/244 de la misma norma legal y 16 de la ley 10.869 y sus modificatorias, corriendo traslado por lo mencionado al Intendente Sebastián Ianantuony y Secretaria General y de Gobierno María Belén Battenti. QUIENES NADA ALEGAN AL RESPECTO;
Que en lo referente al acceso al Sistema RAFAM a ser utilizado por el Honorable Concejo Deliberante reiteramos lo mencionado en la Rendición del Ejercicio 2021 que la Resolución AG N° 15/2016 del 25/08/2016 el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires modifico el artículo segundo de la Resolución N° 449/11, mencionando que los libros y la documentación probatoria de la Rendición de Cuentas quedaran en custodia en el Departamento Ejecutivo y a disposición del Honorable Concejo Deliberante, debiendo habilitar la asignación de usuarios y claves, el acceso al sistema informático RAFAM a toda la información contenida en él, dado el carácter integral que posee el microsistema informático RAFAM con sus 9 (nueve) subsistemas interrelacionados entre sí;
Que lo reiterado por este ESPACIO es avalado por el Honorable Tribunal de Cuentas, el cual da traslado al Intendente Ianantuony, que como único descargo menciona que los concejales disponen de claves, pero omite NUEVAMENTE que los mismos tienen VEDADO el acceso a módulos como Personal, Inversiones e Ingresos dentro del Sistema RAFAM, impidiendo ejercer sus funciones de controlador como la de hacer propuestas con fundamentos técnicos-contables al Ejecutivo;
Que en la Rendición de Cuentas del ejercicio 2021 que fue rechazada, el oficialismo mencionó que los mismos argumentos expuestos en el día de la fecha eran FALSOS, pero la realidad de lo manifestado por este ESPACIO es avalada en forma reiterada a través de los sucesivos fallos del Honorable Tribunal de Cuentas;
Que en lo que se refiera a las modificaciones y ampliaciones presupuestarias efectuadas, las mismas deberán ser promovidas por el Departamento Ejecutivo y contar con la aprobación del Concejo Deliberante, con las excepciones que se mantienen en el artículo 119 de la ley Orgánica de las Municipalidades. Cabe mencionar que los excedentes fueron cubiertos con partidas destinadas a distintas finalidades. Para ser más claros, el Departamento Ejecutivo se excedió en las facultades otorgadas por el artículo 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, disponiendo transferencias de créditos y creación de partidas destinadas a la atención de los gastos no corrientes;
Que en lo que se refiere a ampliaciones presupuestarias, el Ejecutivo viola toda disposición legal al realizar una ampliación por $ 1.547.327.047,21, sin ser autorizada por el Honorable Concejo Deliberante, destinando dichos recursos a un gasto discrecional fuera de control y de espalda a la sociedad. Esto es observado por el Honorable Tribunal de Cuentas dando traslado a funcionarios y Ejecutivo, los cuales no ejercen REPAROS;
Que en lo que se refiere al Análisis del Balance del año 2022, se observa una menor participación relativa de los Ingresos no Tributarios comparados con los del año 2021, pasando de un 48% a un 37%; y si deducimos las transferencias hay disminución desde un 55% a un 49%. La coparticipación pasa de un 42% a un 44%, y la renta de Propiedad implica ingresos por 274 millones de pesos. Asimismo, las remuneraciones para todo el ejercicio 2022 fueron de $ 2.021.200.982,14;
De lo anteriormente expuesto surge que la recaudación total de los ingresos no tributarios solo cubre el 88% de las remuneraciones, debiéndose recurrir a ingresos tributarios para cubrir lo faltante, y pagar consumos y servicios necesarios para el funcionamiento Municipal. Para entender la gravedad de la situación económica y financiera Municipal esta misma relación en el ejercicio 2019 era superavitaria, o sea los recursos no tributarios eran un 10% superior a las remuneraciones. Recuperar esa relación en términos relativos implicaría crecer los ingresos no tributarios por el equivalente a la suma de $ 340.000.000;
Que si observamos la disponibilidad de fondos ordinarios los mismos ascienden a $ 161.708.571,26 y las deudas de pasivo corriente al cierre de balance a la suma de $ 442.723.879,74, con una relación de 36%, o sea se disponen $ 36 por cada $ 100 que se adeuda. El Municipio no genera superávit financiero. Y LAS PRUEBAS SE DEMUESTRAN CON LA REALIDAD: DURANTE DECADAS NO SE PUDO EJECUTAR NINGUNA OBRA SIGNIFICATIVA CON RECURSOS PROPIOS, NI SE PUDIERON HACER RESERVAS FINANCIERAS PARA POSIBLES CONTINGENCIAS COMO PUEDEN SER LAS DEMORAS EN LOS INGRESOS DE COPARTICIPACIÓN;
Que, si observamos remuneraciones y gasto de personal, surge que la planta política sigue incrementándose contando con más directores, la cual insume el 14% del total de las remuneraciones de la MGA. Por ejemplo, los directores de la Secretaría de Relaciones Institucionales absorben el 40% del total de las remuneraciones de esa Secretaría. La Secretaria de Producción y Empleo con 35 personas tiene 4 Directores, 1 Director para cada 9 personas. El gasto en Personal en términos relativos sigue aumentando en relación a los ingresos, pasando de 57% del ejercicio anterior a un 64% sin ninguna mejora en la calidad de los servicios que se brindan a la comunidad, cobrándose impuestos dirigidos a gastos discrecionales;
Que para comprender la dimensión de lo expresado se realizó un análisis de la problemática sobre el gasto en personal y se tomo un periodo más amplio. Si comparamos la planta municipal del año 2013 con la actual, o sea diez años después, donde no se generó ninguna contraprestación que los justifique para mejorar la calidad de vida de los habitantes de General Alvarado, se incrementó la planta de personal en alrededor de 400 personas que en términos económicos entre sueldo, bonificaciones, horas extras y aguinaldo hoy representan el equivalente a $ 400.000.000 anuales, dinero que se tendría que estar destinado a salud, seguridad y servicios. En caso contrario, se debería haber encarado un camino inverso, más especialización y mejores salarios. Pero SE ELIGIO por lo contrario una política de magros salarios por debajo de la línea de pobreza y cautivos de la gestión oficialista;
Que si observamos los egresos destinados al área de Salud se destacan los Recursos Devengados por $ 216.416.082,90 y Gastos por $ 95.118.689,74, dando como conclusión la falta de ejecución de presupuesto, situación que se profundiza con el Presupuesto 2023.donde se disminuye la participación relativa del Área de Salud sobre el total del mismo por más de 80 millones;
Que lo anteriormente mencionado toma relevancia cuando observamos en el reciente fallo del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Dicho fallo, hace mención a la venta de Lote en el Sector Parque industrial a través de expediente 4038-2943-S-2021, por el cual la Cooperativa de Provisión de Servicios para productores Rurales de Kiwi “COPEKIWI LTDA”, solicitó la radicación de Cámaras Frigoríficas, Planta de Procesamiento y Empaque de kiwi en terrenos del Sector Industrial Planificado de Miramar. Con respecto a esto último, el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en fojas 23-24, en Rendición de Cuentas del ejercicio 2021 solicita informe de la Jefa de Compras convalidado por el Intendente Municipal, en el que se viertan los fundamentos por los cuales se efectuó la venta de lote en forma directa, aportando asimismo los antecedentes que den cuenta que el bien objeto de venta se encuentra dentro del Sector Industrial Planificado. A Continuación el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires refiere: “que en lo atinente a lo observado en tanto la Ordenanza 061/10 que aprueba el Reglamento de Administración de Funcionamiento del Sector Industrial Planificado del Partido de General Alvarado, fue aportado sin el Reglamento propiamente dicho y sin los anexos I a IV que lo integran, y toda vez que las explicaciones ofrecidas no resultan suficientes para justificar la ausencia de intervención e informe de la Jefa de Compras, convalidado por el señor Intendente Municipal, en el que se viertan los fundamentos por los cuales den cuenta que el bien objeto de venta se encuentra dentro del
Sector Industrial Planificado, se confirma el reparo y se SANCIONA al Intendente Municipal Leandro Sebastián IANANTUONY y a la jefa de compras Analía Silvana INDURAIN;
Que, si analizamos la distribución de los recursos, se destaca la asignación de los mismos en forma inequitativa hacia las localidades de Otamendi, Mechongué y Mar del Sud demostrando una gestión gubernamental centralizada sin asignación de maquinarias y servicios para una mayor eficiencia en dichas localidades, las cuales históricamente a pesar de su gran aporte económico son marginadas;
Que, si nos referimos al tema SEGURIDAD y lo relacionamos con los Gastos por Finalidad y Función, se observa que la administración gubernamental absorbe el 15% de los recursos del ejercicio y los Servicios de Seguridad solo el 3% de los recursos. De esto sacamos dos conclusiones: que el Municipio cuenta con una estructura burocrática que absorbe cinco veces más recursos que la Seguridad. REITERAMOS: Por cada $ 15 que se destina a la burocracia e ineficiente administración, se destinan $ 3 a la Seguridad. Del presupuesto de Seguridad no se reflejan políticas de equipamientos de Vehículos ni tecnologías en Sistemas de Control de Cámaras de Video, como tendidos de red de fibra para instalación de las mismas tanto de origen Municipal como Vecinal integrada a la red;
Que este ESPACIO viene solicitando sin ser tenido en cuenta por el Oficialismo, la información precisa de la ubicación de la mora por zona tributaria y diferenciada de tasas. En su momento dijimos que este tema era fundamental para conocer el verdadero PATRIMONIO contable Municipal. Nuestra presunción es que existía una gran morosidad en las cuentas a cobrar con motivo de la inacción de las aéreas de CATASTROS Y APREMIOS. Esa información requerida fue negada con distintos argumentos desde falta de sistemas hasta carencias de profesionales idóneos para suministrarlas;
Que se confirma las sospechas de lo mencionado, estamos frente a una MONUMENTAL INCOBRABILIDAD de las deudas por créditos Municipales, producto de una gestión ineficiente y cómplice de esta situación que ha llevado a constituir una PREVISON POR INCOBRABLES que representa el 50% de la misma. PARA QUE QUEDE CLARO: EL MUNICIPIO PRESUME QUE DE CADA DOS PESOS DE CREDITOS A COBRAR, UNO NO SE VA A COBRAR y esto ocasiona una disminución patrimonial, como lo refleja la cuenta previsión para incobrables cuentas a cobrar de $ 990.781.610. Estamos hablando de un importe similar a DOS HOSPITALES tal cual se pretende construir.
Que, cuando decimos inacción y mala gestión tributaria damos como ejemplo también que el total de Deudores en gestión Judicial es de $21.200.000, o sea el 1% del total de la deuda. SE REITERA: SOLO EL 1% DE LA DEUDA ESTA EN GESTION JUDICIAL Y UN 50% DE LA MISMA EN UNA PREVISION PARA INCOBRABLE.
Que surgen, de todas estas acciones, interrogantes tales como: ¿qué lleva al Ejecutivo a tamaña decisión que implica una presunta pérdida patrimonial sin activarse los procesos previos legales? ¿Será que la misma esta prescripta dentro de los plazos legales y la inacción Municipal convalidan tal situación? ¿Será que las estadísticas municipales solo se basan en recaudación y no el análisis de partidas cobradas? ¿Será que la Administración Municipal no tiene sistemas ni personal idóneo para las gestiones de Cobro?;
Que una administración oscura en información e impidiendo el acceso a la misma, lleva al Municipio no solo a mala calidad de servicios y prestaciones, sino a quebrantos económicos de mucha relevancia. ¿Se estará frente a una gran moratoria que en procesos electorales será utilizada para un gasto discrecional? La respuesta es SI, o sea quebranto económico en las arcas Municipales para una Moratoria con gasto Discrecional y sin control por parte del Honorable Concejo Deliberante, al probarse el control del mismo por negarse el acceso al sistema RAFAM;
Que si nos referimos al Estado de Ejecución de Recursos Afectados vs. Gastos del ejercicio 2022 se resalta como diferencias entre Recursos Percibidos y Gastos Pagados, la Coparticipación Fondo Educativo por $ 79.731.000, el Fondo para Fomento del Sector Turístico por $ 22.060.000, Mi Provincia Recicla por $15.000.000 y Plan Integración Territorial Universitaria por $ 15.000.000, entre otros. Estos son recursos disponibles que deberían ser utilizados para el beneficio de la comunidad en tiempo y forma y no colocados en renta financiera desvirtuando su objetivo;
Que, si nos referimos a Caminos Rurales, si agrupamos los ingresos presupuestarios por Contribución y Mejorado para red vial del ejercicio, los recupero de ejercicios anteriores, la Contribución Extraordinaria de Red Vial y el Fondo Caminos Rurales se cuentan con ingresos por cerca a los $ 140.000.000. La realidad está demostrando en forma histórica la falta de una política de largo plazo para el mejoramiento de caminos rurales, realizándose únicamente la gestión de PARCHE y desviándose los fondos propios de estos programas a renta general del Municipio y utilizándose para situaciones impropias de su origen;
Que este ESPACIO propicia una gestión abierta a la comunidad basada en la transparencia con publicación de sus actos, un RAFAM abierto al Honorable Concejo Deliberante para que ejerza los controles que le son propios, una administración moderna con expedientes electrónicos, con personal capacitado y sueldos acordes a la realidad económica, con planificación a mediano y largo plazo, con descentralización en todas sus áreas y destinando mayores recursos a las localidades, con una fiscal impositiva orientada a la producción, con un Plan Integral de Seguridad y con un sistema de Salud auto gestionable, NO TIENE NINGUN PUNTO DE ENCUENTRO CON ESTA GESTION;
Que desde el primer día, este ESPACIO ha demostrado una línea de cómo debe ser la política, se acompañó al Ejecutivo en un primer momento con el presupuesto del ejercicio 2022 en función de la gobernabilidad, se rechazó la rendición de cuentas del ejercicio 2021, observando las distintas consideraciones y esto fue avalado por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Lo que estamos tratando hoy y lo mencionado hasta acá -además de las preguntas que solicitamos por escrito y que nunca fueron respondidas-, enumera las distintas discrepancias técnicas y legales por las cuales esta rendición no puede ser avalada.
Que contrariamente a lo que sucede con el Departamento Ejecutivo no se observan irregularidades en la rendición de cuentas de este Honorable Concejo Deliberante.
Por todo lo expuesto y en el marco de las funciones que nos son propias, el espacio de concejales de JUNTOS propone lo siguiente:

PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO 1°: Rechácese la Rendición General de Cuentas del Ejercicio Económico Financiero 2022 del Municipio de General Alvarado, excepto la Rendición de Cuentas del Honorable Concejo Deliberante de General Alvarado.
ARTICULO 2°: Rechácese la compensación de excesos producidos en partidas del Presupuesto de Gastos al cierre del ejercicio 2022.
ARTICULO 3°: Considérese los vistos y considerandos que anteceden como parte integrante del presente.
ARTICULO 4°: Remítase copia del presente al Tribunal de Cuentas de la Prov. de Buenos Aires.
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: Apruébese la Rendición General de Cuentas del Honorable Concejo Deliberante de General Alvarado del Ejercicio Fiscal 2022.
ARTICULO 2°: De forma.-