Rechazan el pedido de Sánchez Charró en la justicia

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Depto. Judicial Mar del Plata, Nro 2. rechazo el pedido efectuado por el acto en autos, concejal Charró por presunto incumplimiento en el acceso al sistema informático de la Comuna.

La resolucion en cuestión, dice asi:

“SANCHEZ CHARRO JOAQUIN S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA – OTROS JUICIOS

Mar del Plata.

I. Que, sustanciada la denuncia de incumplimiento de la sentencia definitiva que hizo el actor, se advierte que la discusión transita respecto de dos de los módulos del sistema RAFAM, el de Personal y el de Ingresos Públicos, sobre los cuales, del lado del actor existen matices sobre cómo en cada caso se estaría desoyendo la manda judicial. La accionada, de su lado, asume posturas diversas según cuál sea el incumplimiento que el actor le achaque.

Cabe rememorar que la sentencia dictada para zanjar la medida autosatisfactiva deducida por el actor condenó al municipio demandado a que otorgue al actor un usuario propio y clave de acceso al sistema RAFAM, que le permita la consulta permanente de la información que contengan todos los módulos de dicho sistema conforme los términos de la Resolución N° 15/16 del Honorable Tribunal de Cuentas.

Ahora bien, frente a dicha concreta manda, de antemano se advierte que algunos casos de incumplimiento que denuncia el actor ninguna relación guardan con lo que fue objeto de condena, y por tanto corresponde despejarlos de antemano. Tal lo que sucede con incumplimientos que guardarían relación con el diseño del sistema RAFAM y su vinculación con el sistema alternativo EfiMuni que el municipio también utiliza para la gestión financiera.

Los cuestionamientos a la conducta municipal transitan por destacar que el mencionado sistema complementario no está homologado ni integrado al sistema RAFAM (de lo cual deriva que la información es inconsistente y no se muestra consolidada) y porque este último no integra debidamente la información contenida en los módulos Ingresos Públicos y Contabilidad.

Tales son aspectos que se vinculan con la fidelidad, diseño y articulación de los sistemas que nada tienen que con la condena dictada. De hecho, el propio actor reconoce que se le dio también acceso al sistema alternativo EfiMuni. La calidad de la información es una cuestión ajena al ámbito de conocimiento que hubo en esta sede.

Si bien es cierto que en el proveído de fecha 23-IX-2024 se hizo saber a las partes que un punto de agravio vinculado al sistema EfiMuni sería resuelto junto a todo lo demás, contando la causa en este estadio con la debida sustanciación, bien puede ser abordado en este momento para mantener el buen orden del proceso.

En consecuencia, corresponde desechar la denuncia de incumplimiento realizada con base en dicho particular.

II. Que, en cuanto a los demás aspectos debatidos, cabe anticipar que, su resolución reclama la previa producción de una medida para mejor proveer, ya que, en función del posicionamiento de las partes, resulta necesario determinarel acceso o su medida en relación a los submódulos contenidos en los módulos de Personal e Ingresos Públicos. Allende el debate jurídico que tiene espacio con relación al módulo de Personal (con base en las restricciones que emergerían del Decreto 1940/2024), existe un plano de disputa material que debe ser verificado previamente.

Teniendo en cuenta que se encuentran discutidos aspectos técnicos que superan el conocimiento del suscripto, corresponde disponer, como medida para mejor proveer, la realización de una prueba pericial informática que permita definir la realidad respecto de la existencia (si están instalados), la posibilidad de acceso y la eventual medida de ese acceso respecto de los módulos que el actor denuncia en su demanda (conf. art. 36 inciso 2, CPCC).

El experto deberá indicar si en el sistema informático RAFAM:

(1) En el «Módulo de Personal»se encuentran instalados los siguientes submódulos: (i) Legajos de Personal; (ii) Agentes Activos y Pasivos; (iii) Licencias; (iv) Liquidación de Haberes; (v) Cuentas Beneficiarios; (vi) Movimientos de Personal; (vii) Sanciones y Premios; (viii) Legajos Médicos; (ix) Horas Extras y Adicionales; (x) Datos Familiares; (xi) Capacitación y Formación; (xii) Registro de Faltas; (xiii) Altas y Bajas de Personal; (xiv) Declaraciones Juradas de Salud; (xv) Seguridad Social; (xvi) Beneficios y Bonificaciones; (xvii) Registro de Ascensos; (xviii) Licencias por Estudios; (xix) Datos de Emergencia; (xx) Tareas Especiales; (xxi) Indemnizaciones por Despido; (xxii) Retenciones Judiciales; (xxiii) Padrón de Empleados Contratados; (xxiv) Tasa por Servicios Personales; (xxv) Registro de Jubilaciones; (xxvi) Contratos Temporarios; (xxvii) Evaluaciones de Desempeño; (xxviii) Beneficios por Antigüedad; (xxix) Datos de Planes de Salud; (xxx) Registro de Promociones Internas, y, en caso de ser afirmativa su respuesta, deberá manifestar si la clave que ha sido otorgada al accionante lepermite el acceso a dichos submódulos y,

(2) En el «Módulo de Ingresos Públicos» se encuentran instalados los siguientes submódulos: (i) Identificación de Contribuyentes; (ii) Control de Liquidaciones; (iii) Cobros e Intimaciones a Morosos y (iv) Estado de la Deuda; y, en y, en caso de ser afirmativa su respuesta, deberá manifestar si la clave que ha sido otorgada al accionantepermite el acceso a dichos submódulos.

Dado que la Asesoría Pericial departamental no cuenta con Perito en la especialidad requerida, líbrese planilla de estilo al Organismo de Contralor a los fines que proceda al sorteo de la lista oficial de un perito en la especialidad en SISTEMAS INFORMATICOS (310) (Ac. 2728 y sus modif., Cap. VII; Resol. SCBA 3245/03, art. 2º). Fecho, intímese al perito designado para que dentro del tercer día de notificado adjunte, mediante presentación electrónica, la aceptación del cargo firmada digitalmente, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto su designación (art. 467 y 468 del CPCC), debiéndose notificarse la misma (Ac. 3991 de la SCBA).

Hágase saber al experto que deberá guardar la máxima confidencialidad y adoptar medidas técnicas de resguardo y seguridad, en relación a la información a la que tenga acceso al momento de realizar el dictamen pericial, toda vez que la misma contiene datos personales sensibles que podrían afectar el honor o la intimidad de las personas.

Por razones de buen orden procesal, la medida antedicha será producida una vez firme el presente decisorio (conf. art. 34 inciso 5 apartado “e”, CPCC).

Por lo expuesto, RESUELVO:

1°) Rechazar la denuncia de incumplimiento realizada por el actor en relación al modo en que el módulo de Ingresos Públicos de RAFAM se integra con el sistema EfiMuni y con el sistema de Contabilidad.»