Radicalismo propone ordenar demarcaciones en calles

El bloque de concejales de la UCR se halla debatiendo un proyecto presentado por la concejal Victoria Goyhenetche sobre la demarcaciones y autorizaciones para señalizar las calles, para ordenar y regular dicha situación que a la fecha es totalmente anárquica.

El mismo dice asi: “VISTO:
La existencia de más de ciento cincuenta demarcaciones de espacio público para
estacionamientos exclusivos o de carga y descarga; y la necesidad de regular y
establecer pautas claras para futuros nuevos otorgamientos o denegatorias,

CONSIDERANDO:
Que es menester como Municipio, reorganizar el espacio público en un marco
coyuntural de constante crecimiento y desarrollo de obras; y que la forma más
adecuada de lograrlo, es a través de disposiciones que permitan el cumplimiento de
las normas de tránsito;
Que, dada la cantidad de vecinos que ocupan la vía pública, a través de
señalizaciones o demarcaciones de cordones mediante pintura de color amarillo,
muchos de ellos sin autorización, ni justificación alguna, es necesario establecer un
marco regulatorio específico respecto a los estacionamientos exclusivos;
Que, conforme al 5º párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 24.449, la autoridad
local podrá dictar normas accesorias a la ley y se refieran al estacionamiento urbano;
Que, el artículo 49º de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, a la cual la
Provincia de Buenos Aires se adhirió a través de la Ley Nº 13.927, establece que
deben observarse determinadas reglas de estacionamiento respecto de lugares
donde está prohibido estacionar, especialmente dispone como principio general
que “no habrá en la vía espacios reservados para vehículos determinados, salvo
disposición fundada de la autoridad y previa delimitación y señalamiento en que
conste el permiso otorgado”;
Que, en este sentido el artículo 63º de la misma Ley y el artículo 33º del anexo
III del Decreto Reglamentario Nº 532/2009 de la Ley Provincial, refiere a las
franquicias especiales como excepción, “para el cumplimiento de una necesidad,
función o servicio destinado al bien común”, enumerando determinadas situaciones
y beneficiarios de tal excepción, habilitándolos para estacionar en lugares no
permitidos y quedando facultadas las autoridades de cada jurisdicción para su
otorgamiento;
Que, a efectos de unificar criterios en el otorgamiento de permisos, así como
también facilitar el control en cuanto a los otorgados se requiere de la creación de
un Registro Único de Espacios Exclusivos;
Algunos de los articulos del proyecto en debate dicen lo siguiente:”PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza será de aplicación en
lo referente al otorgamiento de permisos de demarcación de zona de restricción de
estacionamiento y/o estacionamiento exclusivo para vehículos, y/o zona de reserva
para detención y/o ascenso y descenso de personas, los que serán concedidos y
autorizados, previa solicitud debidamente fundada del interesado, por el
Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobierno, conforme al régimen
establecido en el presente texto, y serán de carácter personal e intransferible.-
ARTÍCULO 2°: PROHIBICIÓN DE RESTRICCIÓN NO AUTORIZADA. Queda prohibido
determinar restricciones al estacionamiento mediante el pintado de cordones con
pintura amarilla u otra forma de demarcación, instalación de carteles en veredas y/o
colocación de cualquier elemento sobre las calzadas, sin la debida autorización.-
ARTÍCULO 3°: REGISTRO. Crear el Registro Único de Espacios Exclusivos dependiente de la Dirección de Tránsito y Nocturnidad, o el organismo que lo reemplace en el futuro con atribuciones similares, el cual se elaborará y actualizará periódicamente, en una base de datos que permita el contralor de las autorizaciones, como así también el pintado de cordones, calzada y la colocación de carteles correspondientes a las mismas.- INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS
ARTÍCULO 4°: Autorizar la concesión de permisos para reservas de espacios en la vía pública con destino a estacionamiento de vehículos frente a edificios ocupados por establecimientos públicos o privados, en un todo de acuerdo a la presente.-
ARTÍCULO 5°: Los establecimientos comprendidos en el artículo 4°, que consideren imprescindible disponer de espacio reservado para estacionar vehículos de su propiedad y/o ascenso y descenso de pasajeros, deberán solicitarlo por escrito, fundando su pedido en razones de orden público, con exclusión de toda motivación privada, especificando días y horas de su necesidad. El expediente respectivo será informado por la Dirección de Tránsito y Nocturnidad, o el organismo que lo reemplace en el futuro con atribuciones similares, el que fundamentará las causas de aceptación o rechazo de la solicitud.-
ARTÍCULO 6°: En el caso de resolución favorable, el permiso será concedido a título precario, en las condiciones de restricción más absoluta y condicionado a que la peticionante realice los arreglos necesarios para que el estacionamiento de sus vehículos se efectúe en el interior del local.-
ARTÍCULO 7°: Los permisos de estacionamiento que se concedan serán para uso exclusivo de vehículos pertenecientes a la institución, los que deberán estar individualizados con leyendas de carácter permanente. Dichos vehículos podrán ser estacionados por el más breve lapso que demande su operación, durante el desarrollo de las actividades públicas de la institución a que pertenezcan y dentro del horario autorizado que figurará en las chapas indicadoras. Fuera de dicho horario el estacionamiento será libre.-
ARTÍCULO 8°: En ningún caso el espacio concedido será mayor que el frente del local ocupado por la institución beneficiaria, con un máximo de cinco (5) metros.-
ARTÍCULO 9°: En los casos en que el inmueble cuente con entrada a garaje o depósito la demarcación del espacio reservado deberá coincidir con la entrada de garaje o depósito y respectivo rebaje de cordón.- ARTÍCULO 10°: Los permisos concedidos podrán ser anulados o modificados por la Municipalidad en cualquier momento, por razones de ordenamiento del tránsito, por constituirse en obstáculo para la circulación, por abuso de la franquicia acordada o cualquier otro motivo que, a solo juicio de la Municipalidad, justifique la medida adoptada.-
ARTÍCULO 11°: En las arterias donde el estacionamiento general está prohibido, no se concederán espacios reservados debiendo realizarse las operaciones dentro del horario general de abastecimiento, con excepción de las instituciones bancarias y afines, para el movimiento de caudales por medio de vehículos especiales, una vez por día en el espacio y por el tiempo mínimo que demande la operación.-
ARTÍCULO 12°: Los vehículos pertenecientes a los servicios de seguridad, bomberos, asistencia pública y otros que eventualmente fueran autorizados por la autoridad municipal, podrán usar los espacios reservados sin limitación alguna.-
HOTELES Y ALOJAMIENTOS ARTÍCULO 13°: Autorizar la concesión de permisos para reservas de espacios en la vía pública frente a los establecimientos hoteleros, con destino exclusivo a los servicios de ascenso y descenso de pasajeros transportados.-
CLÍNICAS, SANATORIOS, HOSPITALES Y CENTROS DE DIAGNÓSTICOS ARTÍCULO 14°: Autorizar la concesión de permisos para reservas de espacios en la vía pública frente a clínicas, sanatorios, hospitales y centros asistenciales de salud – independientemente de su denominación-, con destino exclusivo para ascenso y descenso de personas transportadas por medio de vehículos.-
PERSONAS CON DISCAPACIDAD ARTÍCULO 15°: Autorizar la concesión de permisos para reservas de espacios en la vía pública con destino a estacionamiento de vehículos frente a viviendas donde residan personas con discapacidad motora, en un todo de acuerdo a la presente. También se podrá autorizar estos permisos frente a viviendas donde resida toda persona que padezca una discapacidad, que sin ser motora, implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. En estos casos será facultativo para la autoridad de aplicación su otorgamiento, pudiendo denegarlo en caso de no resultar debidamente fundado.-
ARTÍCULO 16°: En estos casos la demarcación deberá coincidir con la entrada de garaje y respectivo rebaje de cordón. De no poseer entrada de garaje la vivienda, la demarcación nunca deberá extenderse de los cuatro (4) metros lineales paralelos al cordón. Continua el proyecto con articulos que regulan disposiciones comunes y que seguiremos publicando en proximas ediciones.