Los vecinos y turistas se preguntan cual es la situación del Balneario Parador Mediterráneo, el mismo que explotara durante muchos años Roberto E. Honores y su familia y actualmente la Familia Alvarez y Covata. Es que fue parte de la licitación que se realizara meses atrás y actualmente se encuentra sin explotación, cerrado y con falta de servicios a los turistas que tradicionalmente concurrían a ese lugar.
Que se pidió en la demanda? Lo siguiente:
Se requiera de manera preliminar al Municipio del partido de General Alvarado remita al Juzgado, en original o fotocopia certificada por funcionario competente, el expediente administrativo Nº4038-1796-D-2025, correspondiente a la UTF Nº21 «Rubro Carpas y Sombrillas» y toda otra actuación vinculada con la cuestión objeto de autos, esto es, las impugnaciones efectuadas por mí respecto de las ofertas de Gastón María CITTER y Carla PRIETO PIOMBO, el accionar de la Comisión de Evaluación de Ofertas y los Decretos 2014/25 y 2015/25 emitidos con motivo de las impugnaciones deducidas, bajo apercibimiento de lo normado por el apartado 2) del artículo 30 del C.P.C.A.
En el ínterin hasta pronunciar sentencia definitiva, se dicte medida de no innovar, ordenando al Municipio se abstenga de asignar, adjudicar, intervenir, participar y/o reconocer derecho alguno respecto de la UTF 21.
Oportunamente se haga lugar a la demanda declarando nulo el Decreto 2014/25, que declaró válida la oferta de Gastón María CITTER, y acto seguido lo excluya del proceso licitatorio.
Oportunamente se haga lugar a la demanda declarando nulo el Decreto 2015/25, que declaró válida la oferta de Carla PRIETO PIOMBO, y acto seguido la excluya del proceso licitatorio
Que resolvió el Juez: «Por lo hasta aquí expuesto RESUELVO:
a) Hacer lugar a la medida cautelar requerida y bajo exclusiva responsabilidad de la peticionaria ordeno la suspensión de los efectos de los decretos Nº 2014/25, 2150/25 y 3285/25 dictados por el Sr. Intendente del Partido de General Alvarado (arts. 22 y 25 del CCA).
b) A los fines de comunicar la medida -previa conformidad de la actora respecto de la señalado en el punto IX – líbrese oficio a la Municipalidad de General Alvarado, acompañando copia de la presente resolución.»
Concretamente la licitación se encuentra trabada por una medida cautelar dispuesta por el Juzgado que le impide al Municipio cumplir un decreto por el que adjudico la concesión hasta tanto se resuelva definitivamente la cuestión judicial que esta con apelaciones, recursos y otros reclamos contra el Municipio y los funcionarios.
Se tratan en el expediente judicial temas vinculados con el cumplimiento de los requisitos del pliego, temas técnicos que son desarrolladas por las partes y que exceden el marco de esta información Concretamente: La medida cautelar impide la adjudicación porque el adjudicatario esta impugnado. Lo cierto. El Balneario cerrado. La gente sin servicios. El lugar descuidado. Quien pierde la gente y la ciudad. Esperemos.










