El bloque de UCR. Juntos para el Cambio presento en el concejo Deliberante de Gral. Alvarado proyecto de comunicación para que el Ejecutivo exima de derechos de construcción por el termino de 180 días a las obras nuevas que se inicien en el Distrito.
El proyecto dice así:
VISTO:
Los efectos socio económicos que provoca el COVID-19;
CONSIDERANDO:
Que, el virus que produce el COVID-19 se ha propagado a nivel mundial, reconociendo como principal vía de contagio el contacto persona a persona;
Que, esto ha obligado a los Estados, de acuerdo a sus criterios, a prohibir la circulación para así evitar la propagación del virus;
Que el Decreto Municipal Nº 643/20 dispuso adherir a la emergencia pública en materia sanitaria establecida a nivel nacional, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID- 19.
Que asimismo y previamente, por Ley 27541 se dictó el estado de emergencia económica por el plazo de (1) año.-
Que en razón de la emergencia declarada, se han adoptado distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión del nuevo Coronavirus, limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas como lo es la construcción de obras privadas, lo que produce un impacto económico negativo y no deseado sobre el gremio y las familias que dependen de esta profesión.-
Que a raíz de la situación de emergencia, no solo se debe procurar la adopción por parte del Estado Municipal de medidas tendientes a la protección de la salud pública, sino también de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de estas medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo.-
Que en tal sentido la merma de esta actividad, afecta de manera inmediata a trabajadores del área y a pequeñas y medianas empresas que abastecen al rubro, ya que esta actividad no fue incluida dentro de las exceptuadas, por lo tanto al no poder desarrollar su actividad, fueron privados de los recursos para cubrir sus gastos fijos y el sustento de sus titulares.-
Por lo anteriormente expuesto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Alvarado en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Exceptuase a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza y por un término de ciento ochenta (180) días del pago de los derechos de construcción a toda obra nueva o ampliación de vivienda unifamiliar que no supere los 150 m 2 (ciento cincuenta metros cuadrados) entre superficie cubierta y semicubierta a construir y cumpla con las siguientes condiciones:
a) No tener espacio cubierto y/o semicubierto para dos o más vehículos de 4 ruedas.
b) Tener menos de 4 baños y/o toilettes
c) No tener incorporado dentro del proyecto de construcción un espacio destinado a Sauna y/o piscina.
d) No estar ubicada en Country, barrio cerrado, club de campo y/o otras urbanizaciones privadas.
Artículo 2º: El inicio de la tramitación se dará en Obras Privadas de esta Municipalidad de manera tradicional y donde se le solicitará lo siguiente:
a) Que en el plano municipal se encuentre una inscripción donde diga que el proyecto se encuentra afectado a esta ordenanza.
b) Que la propiedad no posea deuda municipal o inhibición alguna.-
c) Que el proyecto cumpla con las normas vigentes.
Artículo 3º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo fijado en el artículo 1º si considera que las condiciones socioeconómicas actuales así lo requieran.
Artículo 4º.- Cumplimentados los artículos primero y segundo se otorgue el plano aprobado por la Municipalidad de General Alvarado.-
Artículo 5º.- De forma.-