En la sesión donde se tratara el pliego de bases y condiciones para la explotación de las Unidades Fiscales el Bloque de la UCR. que preside Fabian Barberini estableció que la Administración de los recursos de capital que debían integrar los adjudicatarios debería ser administrado por un fondo fiduciario a establecer con el Banco de la Provincia, lo que habilitaba al Ejecutivo a llevarlo adelante.
Ahora, presento el proyecto de ordenanza que fija las pautas y reglamenta dicho fondo.
Dice así el proyecto de ordenanza :»VISTO: La necesidad de establecer mecanismos transparentes, eficientes y sostenibles para la administración de los fondos públicos que recibe el Municipio de General Alvarado,
y CONSIDERANDO: Que resulta conveniente afectar determinados fondos a un Fondo Fiduciario con el objetivo de garantizar su correcta utilización, asegurar continuidad en las políticas públicas y fomentar el desarrollo de obras o servicios de interés general; Que el fondo fiduciario constituye una herramienta jurídica válida y eficaz, conforme a lo previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), permitiendo la afectación específica de recursos municipales a fines determinados, bajo administración profesional y con transparencia en su gestión;
Que se torna imprescindible contar con una estructura financiera flexible, moderna y con mecanismos de control que permitan mejorar la eficiencia en la ejecución del gasto público;
Por ello, el Bloque de Concejales de la UCR del Partido de General Alvarado propone la siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase el Fondo Fiduciario Municipal de General Alvarado, con el objeto de administrar y aplicar los fondos que reciba el Municipio, provenientes del Aporte de Capital de los nuevos adjudicatarios de las licitaciones por el uso y explotación de las UTF (Unidades Turísticas Fiscales) según el Artículo 7º Capítulo IX Clausulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones, destinados a La Puesta en Valor del Frente Marítimo.
ARTÍCULO 2º: El Fondo Fiduciario estará constituido por: a) Aportes presupuestarios que el Municipio disponga por ordenanza. b) Recursos generados por la propia gestión del fondo.
ARTÍCULO 3º: Desígnese como fiduciante al Municipio de General Alvarado, quien transferirá la propiedad fiduciaria de los fondos al fideicomiso conforme a lo establecido en el contrato fiduciario que se celebre.
ARTÍCULO 4º: El fiduciario será el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Provincia Fideicomisos S.A.U), cuya designación deberá ser aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 5º: El objeto del fideicomiso será exclusivamente la administración, inversión y/o ejecución de proyectos vinculados a La Puesta en Valor del Frente Marítimo, conforme a los lineamientos definidos por el Municipio en el contrato fiduciario, previa aprobación de este cuerpo legislativo.
ARTÍCULO 6º: El fiduciario deberá rendir cuentas periódicamente al Honorable Concejo Deliberante, conforme a los plazos y condiciones que se establezcan en el contrato fiduciario, sin perjuicio de las auditorías que pudiera disponer el Tribunal de Cuentas u otros organismos de control.
ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante el proyecto de contrato de fideicomiso para su aprobación previa, el cual deberá contener cláusulas relativas a: a) Objeto y destino de los fondos. b) Duración del fideicomiso. c) Derechos y obligaciones del fiduciario. d) Mecanismos de control, auditoría y rendición de cuentas. e) Condiciones de disolución o extinción del fondo.
ARTÍCULO 8º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar todas las gestiones necesarias para la constitución y puesta en funcionamiento del Fondo Fiduciario, previa aprobación por este cuerpo deliberativo.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.