Hemos visto recientemente manifestaciones del concejal Saul Trejo en relación a la venta del lote de terreno donde funcionara la Casa del Deportista en calle 15 y 20, también la Fiscalía descentralizada y que fuera una donación efectuada por el Señor Pedro Clemente y perfeccionada a favor del Municipio.
Como todos saben ese lote se canjeo a favor del Gremio UPCN, que entrego unas tierras inundables y en un lugar bajo en Comandante Nicanor Otamendi. Sobre este tema hemos realizado diversas publicaciones procurando tener mayor información y precisión sobre la operación realizada.
En una sesión cuestionada se realizo una compra y después una venta, cuando en realidad era una permuta que necesitaba una mayoría calificada del Concejo Deliberante. Se incumplió con la norma y se avanzo igual.
En aquel momento los concejales de la UCR., encabezados por Fabian Barberini y Victoria Goyhenetche iniciaron en el Juzgado Contencioso Administrativo una acción de nulidad que quedo detenida, no sabemos por que?
Dice la presentación de aquel momento: «Resumen. Como bien planteáramos en el punto I.- el objeto del presente es lograr la anulación del procedimiento que diera lugar a la Ordenanza 217/20 del Partido de General Alvarado, que fuera sancionada en fecha 29/12/2020 y promulgada por Decreto 225/21 el 12/01/2021.
Y ello fundado en el artículo 240 de la 6769 dictamina que «los actos jurídicos… que no estén constituidos según la competencia, forma y contenidos determinados por la presente ley… serán nulos.»
Es en función de lo expuesto que decidimos recurrir a V.S. a los fines de que declare la nulidad del procedimiento que terminara en la sanción de la ordenanza 317/20 y de todos los actos administrativos realizados en consecuencia.»
Dicen también: «En este expediente, UPCN a sabiendas del menor valor de los terrenos a entregar propone lo siguiente: «tomándose en forma de pago los lotes mencionados ut-supra y de devengarse alguna deuda a favor del Municipio de Gral. Alvarado por el intercambio, esta Entidad Sindical… abonaría el monto en efectivo hasta tanto cubrir el valor del inmueble a adquirir…»»
«Este expediente ingresa al Concejo Deliberante para su tratamiento en fecha 14/12/2020, e ingresó para su tratamiento a las comisiones internas de Obras Públicas, Presupuesto y Hacienda, Acción Social y Legislación.
Al analizar el expediente, desde el bloque de Juntos por el Cambio observamos graves falencias y omisiones que implicaban resolver la cuestión en ausencia de información esencial para decidir sobre el patrimonio municipal como por ejemplo:
1- No hay copia de escritura alguna. 2- No hay informes de dominio que indiquen situación registral actual y/o límites al dominio. 3- No hay informes de anotaciones personales de los supuestos titulares. 4- Existe UNA sola tasación para cada inmueble, con correcciones de liquid paper, borrones y tachaduras sin enmendar por la tasadora. 5- En la tasación del inmueble propiedad de la municipalidad la tasadora refiere que «no hay viviendas similares para calcular valor» considerando que solo es un artilugio para desvalorizar la propiedad. 6- No hubo plano de subdivisión y/o loteo. 7- No hubo informes de la Dirección de obras privadas, sobre la posibilidad de lotear para la construcción de viviendas. 8- No hubo informes de obras públicas sobre la posibilidad de brindar acceso a servicios esenciales a los referidos terrenos.»
«c) La figura jurídica. Analizando entonces las constancias obrantes en el expediente de referencia, pareciera ser que la figura jurídica aplicable sería la “permuta”, si la entendemos como el cambio o canje de un inmueble por otro, entre las mismas partes. Ello surge de la carátula del expediente y del primer tratamiento que se le da.»
«Pero luego vislumbramos una “compra con dación en pago” cuando UPCN ofrece la diferencia en dinero que surge de la diferencia de valores entre “los lotes de Otamendi” y “la casa del deportista”.
«Encontramos así, según la figura jurídica que elijamos, distintas formas de tratar el expediente por el Honorable Cuerpo Deliberativo.»
«La permuta, conforme artículo 56 primer párrafo de la 6769, indica que «Para las transferencias a título gratuito, o permutas de bienes de la Municipalidad, se necesitará el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo.»
La compra con dación en pago que implica dos pasos: PRIMERO El Municipio le vende a UPCN un inmueble municipal SEGUNDO Toma en parte de pago “los lotes de Otamendi” y la diferencia en dinero. Ahora bien deteniéndonos en el primer paso, que el municipio “vende” significa una transmisión de bienes conforme artículo 54 de la 6769 y por lo tanto debe ser autorizada por el Concejo Deliberante y realizada conforme artículo 159 de la misma ley.»
Lo concreto es que no se cumplió con la permuta y se hizo una maniobra para transferirlo.
Cual seria el destino de ese lote. Se entendía que era para que UPCN. realice su sede o construya para actividades de los afiliados del Gremio. Pero no. Hoy esta en venta. Su valor ofrecido es en 50000 dólares.
Sin duda una clara violación de la ley y una burla a los ciudadanos y un perjuicio al erario público del Distrito.