Intiman a presidenta del Concejo Deliberante

A través de una elaborada presentación la concejal de la UCR, Victoria Goyhenetche, intimó mediante un recurso administrativo a la titular del Concejo Sabina Vujovich a que cumpla lo dispuesto en las ordenanza vigentes.

La presentación textual dice lo siguiente:
INTERPONE RECURSO DE REVOCATORIA CON JERÁRQUICO EN SUBSIDIO
SRA PRESIDENTATA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GRAL. ALVARADO

DRA VUJOVICH SABINA CORA
S/D

VICTORIA DANIELA GOYHENETCHE, abogada T16 F200, en mi carácter de administradora del municipio de Gral. Alvarado con domicilio en Calle 28 Nº 1090 (oficina bloque Juntos por el Cambio) de la ciudad de Miramar, me presento y digo:

I. OBJETO
Que vengo a interponer formal recurso da revocatoria con jerárquico en subsidio, en los términos de los artículos 88, 89 y concordantes de la Ordenanza Gral. 267/80, conforme a las siguientes consideraciones:

II. HECHOS
Que habiendo tomado conocimiento del operativo de tránsito e inspección realizado en fecha 25 de enero del corriente año, por las personal de nuestra administración sobre la Av. 9 a la altura del destacamento “las Flores” donde fuera detenido e inspeccionado y posteriormente demorado un vehículo de transporte público de la empresa propiedad del Sr. Olivera que se encontrara oportunamente realizando el recorrido entre la Ciudad de Miramar y la vecina localidad de Mechongué conjuntamente con la solicitud a los pasajeros que se hallaban viajando en la unidad a que descendieran del mismo debido a haber encontrado irregularidades en dicha unidad, que hacían a esta como no apta para la circulación y el transporte de los mismos. Es por esto que procedí, en fecha 07/02/2020, a solicitar la correspondiente información del caso en forma verbal al Director de Tránsito Sr. José Casas y al Director de Inspección General Sr. Pablo Giménez, quienes me sugirieron que el mismo sea ingresado por nota ante la mesa de entradas del Honorable Concejo Deliberante lo que fuera realizado ese mismo día solicitando se informe documentación faltante en la unidad inspeccionada y detalle de la totalidad de la necesaria para prestar dicho servicio en nuestro partido.

Que cabe destacar que la información solicitada, y de la que al día de la fecha aún no he tenido respuesta, reviste vital importancia por la multiplicidad de derechos posiblemente vulnerados, como así la posibilidad de nuevas vulneraciones al encontrarse actualmente esta empresa prestando servicios de manera privada. No debe olvidarse que nos encontramos, por un lado ante la posible afectación de derechos de consumidores y usuarios por servicios de transporte públicos prestados en forma deficiente por parte de la prestataria del servicio de transporte público de nuestro partido de la que el municipio podría, eventualmente, ser pasible de responsabilidades en razón de solidaridad, y por el otro, ante la posibilidad de incumplimientos contractuales por parte de ésta empresa para con la administración pública del distrito como así también ante una afectación por vía de hecho de los derechos de un contribuyente y prestador de servicios públicos como lo es la empresa perteneciente al Sr. Olivera.

III. DERECHO
Que en razón de la ordenanza 314/04 que determina el procedimiento a seguir a fin de solicitar los respectivos pedidos de información a las distintas oficinas de la administración pública de Gral. Alvarado se encuentra acreditada la legitimación para solicitar la misma conforme el art Nº1 donde reza que “toda persona física o jurídica… tiene derecho de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno”
Que la misma norma en su artículo N°9 establece que la misma deberá ser “satisfecha en un plazo no mayor de 10 días” prorrogables por igual plazo, previa comunicación de las razones (algo que tampoco ha acaecido en la referida solicitud).

Que en el artículo N°10 se encuentra contemplado el caso de silencio de la administración ante la solicitud, el que se deberá entender como negativa a brindar la información solicitada quedando habilitada la vía recursiva prevista en la Ordenanza Gral. 267.

Que asimismo y conforme el artículo N°12 de la ordenanza municipal citada “concurren en falta grave los funcionarios que arbitrariamente negaren acceso a la información”

Que ordenanza 314/04 no hace más que adecuarse a los preceptos constitucionales emanados de nuestra carta magna provincial la cual en el artículo Nº12 indica que todas las personas de la provincia gozan, entreotros, de los siguientes derechos inciso 4toº “a la información y a la comunicación”.

IV. PETITORIO
1- Se tenga por presentado el recurso de revocatoria y el jerárquico en subsidio.
2- Se proceda a contestar el info oportunamente solicitado.