La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, cuyo titular es el Dr. Guido Lorenzino, tuvo intervención en el problema de PAMI que afecta la atención de cientos de afiliados en el Distrito de Gral. Alvarado. Lo hizo a pedido de la Delegación local. El titular dela misma German Barrios ha recibido quejas de varios vecinos que sufren la falta de atención. La solicitud de intervención ante el Programa PAMI y la Defensoría del Pueblo de la Nación, dice así:
Al Programa de Atención Medica Integral (PAMI)
S__________/__________D x.Ref. Trámite 19784/26
Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación al Trámite N° 19784/26 promovido por el Sra. Jalil Mirta Susana, con DNI: 12.010.367 que reside en calle 25 n°1958 de la Ciudad de Miramar, que tramita por ante esta Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, sita en calle Diagonal Illia 1155 de Miramar, Teléfono 02291 490397 , mail miramar@defensorba.org.ar y CUIT 30-71133233-9.
La reclamante es beneficiaria de la obra social PAMI, la misma manifiesta que tanto ella como más de 1400 afiliados no pueden acceder a la generación de recetas médicas, debido a que desde hace más de 15 días los médicos de cabecera, Dr. Ochoa y Dra. Falenka, tienen interrumpido el sistema para su emisión. Esta situación afecta gravemente a los adultos mayores, quienes dependen de manera continua de la provisión de medicamentos para el tratamiento de sus patologías, comprometiendo su salud y calidad de vida.
Asimismo, se deja constancia de que se han realizado gestiones informales ante la UGL XI y la Agencia de Miramar de PAMI, sin obtener una respuesta satisfactoria, en tanto se ha delegado la responsabilidad a PAMI central, sin brindar soluciones concretas a la problemática planteada.
La situación se ve agravada por el hecho de que un número significativo de afiliados —en su mayoría adultos mayores con ingresos previsionales mínimos— se encuentran afrontando de manera particular la compra de medicamentos, lo que implica una erogación desproporcionada en relación con su capacidad económica. Esta situación configura una barrera de acceso efectiva a tratamientos esenciales, con potencial afectación del derecho a la salud, incremento del riesgo sanitario individual y colectivo, y posible sobrecarga futura del sistema asistencial como consecuencia de la falta de tratamiento oportuno.
En atención a ello, y en virtud de las facultades que confiere el art. 25 de la Ley Nº 13.834 a esta Defensoría del Pueblo, solicitamos la solución a esta problemática de manera inminente.
Sin otro particular, saludo a Usted con distinguida consideración.