Importante proyecto de la concejal Farias

El mismo se refiere a la publicidad de los actos de gobierno. Textualmente dice así: PROYECTO PRESENTADO EN LA SESION DEL HCD . Publicación de Ordenanzas, Boletín Oficial,  página Web del Municipio, transmisión en vivo de las Sesiones, Digesto Municipal. 

VISTO:

                        La Constitución de la Nación Argentina, Los Tratados Internacionales, La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el Artículo 5° del Código Civil de la República Argentina, la Ley Orgánica de la Municipalidades (Decreto Ley 6.769/58), la ley 14.491 de la Provincia de Buenos Aires, Ley 27275 /16 Derecho de Acceso a la información Pública y;

CONSIDERANDO:

                        Que las municipalidades deben contar con un medio oficial de información y publicación de sus actos;

                        Que constituye un principio jurídico básico que el ordenamiento legal de alcance general adquiere vigencia a partir de su publicación;

                        Que nuestro Código Civil Argentino, en su Título Preliminar, Capitulo 1, artículo 5° (Vigencia) establece: “Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”;

                        Que es principio aplicable al proceso de formación legislativa, que mientras no ocurra su publicación, las mismas no serán obligatorias y por lógica consecuencia no exigibles a los administrados;

                        Que la Ley Orgánica de la Municipalidades (Decreto Ley 6.769/58), en su Capitulo Cuarto, DEPARTAMENTO EJECUTIVO, I. COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y DEBERES, Art. 108 Inc. 2do establece: “Constituyen atribuciones y deberes, en general, del departamento Ejecutivo:…2. Promulgar las Ordenanzas o en su caso vetarlas dentro de los diez días hábiles, contados desde su notificación. Asimismo, dar a publicidad en el Boletín Oficial Municipal, las disposiciones del Concejo y las Ordenanzas”.

            Que la Ley Orgánica de la Municipalidades (Decreto Ley 6.769/58), en su Capitulo Cuarto, DEPARTAMENTO EJECUTIVO, I. COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y DEBERES, Art. 108 Inc. 18 establece: “Constituyen atribuciones y deberes, en general, del departamento Ejecutivo:…18. Confeccionar el Boletín Oficial Municipal en el que deberán publicarse las ordenanzas del Concejo, decretos y resoluciones de ambos departamentos, que dicten las autoridades del Gobierno Municipal. El Boletín Oficial Municipal se confeccionará como mínimo una vez por mes, y se pondrá en conocimiento de la población en la sede de la Municipalidad y en los lugares de acceso público, que al efecto se determine; también deberá incorporarse en la página web oficial del municipio, sin restricciones”.

                         Que la Ordenanza General 267/1980 (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL) en su art. 125 establece: “Los reglamentos administrativos producirán efectos jurídicos a partir del día siguiente al de su publicación por el medio que determine el departamento ejecutivo”.

                         Que, el incumplimiento de dichas exigencias es susceptible de acarrear consecuencias legales y judiciales perniciosas al erario Público Municipal;

                         Que, existen numerosos y relevantes antecedentes jurisprudenciales que dan cuenta de la obligatoriedad de la publicación de los actos de los Departamentos Ejecutivo y Legislativo para tornar obligatoria su exigencia a los administrados;

                         Que, el Boletín Oficial Municipal garantizara el principio de publicidad y transparencia de los actos de gobierno;

                          Que, revisando la página web de la Municipalidad de General Alvarado, se observa que en la pestaña “Transparencia”, al desplegarla aparece Boletín oficial, al abrir en dicho título, se observa que el correspondiente al ejercicio 2023, se encuentran publicaciones de Ordenanzas hasta el mes de Octubre del año mencionado.

                         Que, en el correspondiente al año en curso, 2024, solamente se leen Decretos del D.E. de actos inherentes al cargo y casi ninguna promulgación de Ordenanzas Municipales.

                         Que es todo lo que figura en el Boletín Oficial, por lo que se desprende que las Ordenanzas aprobadas en este Honorable recinto desde Octubre 2023 a la fecha son totalmente desconocidas para los ciudadanos del Distrito y, por lo tanto, sin necesidad del cumplimiento. 

                            Que recorriendo la página web en cuestión, llamativamente no hay una sola pestaña de la misma que haga referencia al Honorable Concejo Deliberante. Nada, absolutamente, NADA!!! No existe el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN GENERAL ALVARADO?.

                            Que en la pestaña “Autoridades”, figura el Sr. Intendente Municipal y su Gabinete, los cuales fueron designados por el Intendente y tampoco figuran los Concejales de este cuerpo, los cuales fueron elegidos por el voto popular. 

                              Que recuerdo, hace unos años, donde Usted Sra. Presidente, Dra. Sabina Vujovich, ante la presentación de la entonces Concejal Victoria Goyenetche, sobre modernización de la página del H.C.D, hizo una presentación en este recinto, en Power Point, sobre cómo iba a presentar en breve, la nueva página. Claramente para no aprobar el proyecto que se presentaba desde la “oposición”, el cual claramente era muy superador. Y, oh, sorpresa, nada ha sucedido a la fecha. Ni existe el HCD en la página web. 

                             Que tengo el gusto de pertenecer a un grupo de Concejales Pro de la República Argentina, donde el 90% de los integrantes han compartido la página de sus respectivos Concejos Deliberantes, donde figuran los Bloques integrantes, los concejales, la referencia de cada uno de ellos, los proyectos presentados y las respectivas bibliotecas con las Ordenanzas aprobadas y demás legislación. Qué tenemos nosotros? Una empleada administrativa recluida en un rincón oscuro de este recinto, escribe que te escribe. 

                           Que cada vez que debemos recurrir a la lectura de alguna Ordenanza debemos, obviamente, solicitar a los administrativos del HCD que la busquen y recurrir al soporte papel. 

                            Que desde el ejercicio 2024, el municipio cuenta con la Subsecretaría de modernización, a cargo del Sr. Natanael López pero, no se han observado a la fecha mejoras en el tema que le compete. 

                            Que, por último, se observa la falta de actualización en mucha de la información que se brinda en la página, salvo, los actos de gobierno del Sr. Intendente que están al día. 

Que, por lo expuesto, este bloque político, presenta el siguiente                                                  

             PROYECTO DE RESOLUCIÓN 

Artículo 1°: Solicitase al Departamento Ejecutivo que en calidad de urgente solicite a la Subsecretaría de modernización:

1. La actualización de la página Web de la Municipalidad de General Alvarado.

2. El cumplimiento de las normas en cuanto al Boletín oficial.

3. La incorporación a la página del Honorable Concejo Deliberante: Bloques políticos y proyectos presentados por cada Concejal. 

4. La concreción del Digesto Municipal. 

5. La implementación de la transmisión de las Sesiones del H.C.D. 

Artículo 2°: de forma.