La falta de tratamiento del presupuesto municipal del ejercicio 2025 ha sido objeto de observaciones por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia y ha remitido al Municipio para que conteste las mismas bajo apercibimiento de sanciones.
Lo hace con el Depto. Ejecutivo pero tambien con los concejales municipales que rechazaron el mismo.
Dice el informe de relatoria remitido al Municipio:» Se solicitan las constancias que acrediten las insistencias del Depto. Ejecutivo en el tratamiento del presupuesto conforme lo estipulado por el art. 116, segundo parrafo de la ley organica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, atento que de los antecedentes recabados no se vislumbra el cumplimiento de la norma mencionada».
«Adicionalmente se observa la falta de precisiones por parte del Depto. Deliberativo respecto de los motivos que condujeron a la desaprobacion del mismo, privando al Intendente de la posibilidad de proceder a su modificacion y adecuacion a fin de lograr su aprobacion definitiva».
«Se deja constancia que el Depto. Deliberativo no puede rechazar el presupuesto por razones de oportunidad temporal, mas aun cuando la elevacion original del proyecto del Calculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2025 al Honorable Concejo Deliberante se llevo a cabo el dia 16/12/2024».
«Finalmente se advierte que los funcionarios intervinientes no adoptaron todas las medidas necesarias a fin de asegurar la aprobacion oportuna del presupuesto conforme las previsiones de la ley organica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo cual comprometio el normal funcionamiento institucional del Municipio».
«Las autoridades municipales deberan remitir los antecedentes solicitados junto con las explicaciones que estimen pertinentes. Caso contrario se confirmará la observacionn por incumplimiento de lo normado en los arts. 29,107,109,115 y 116 de la Ley Organica de las Municipalidades y 227 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administracion para las Municpalidades de la Provincia, con las consecuencias previstas en los arts. 241/244 de la norma enunciada en primer termino y 16 de la ley 10869.»
Deberan contestar las observaciones por la forma en que se trato el presupuesto los siguientes funcionarios y concejales: Leandro Sebastian Ianuantuony, Cora Sabina Vujovich, Pablo Omar Ramajo, Hernan Fabian Barberini, Monica Sandra Batenti, Viviana Isabel Farias, Analia Veronica Irles, Julian A. Pagliardini, Saul Trejo, Joaquin Sanchez Charro, Mauro Spadari y Marita A. Ardouin.
De acuerdo a la respuesta que den los funcionarios y los concejales, en la sentencia que se dicte se determinara si hay o no responsabilidades por los indicados en el informe de relatoria.










