El caso del «Basural de Miramar»

La Cámara de Apelaciones Departamental Contencioso Administrativo de Mar del Plata ha dictado Sentencia recientemente en el caso del basural de Miramar disponiendo que el expediente vuelva a primera instancia para precisar con exactitud las medidas incumplidas por el Municipio y la Provincia y fije plazos para su efectivización. La parte mas importante del fallo dice lo siguiente:

«SENTENCIA -1. Anular el pronunciamiento de grado de fecha 06-12-2024 aquí recurrido y reenviar las actuaciones al Juez de grado a fin de que se pronuncie en los términos y con los alcances delineados en el considerando “III.4.” del voto que concitó adhesión en el Acuerdo. Y el Considerando «III.4» dice concretamente asi: «Es en razón de las falencias hasta aquí advertidas que, a mi modo de ver, el pronunciamiento apelado debería anularse y devolverse el expediente al Juez de grado para que, dentro de un plazo máximo que estimo prudencial fijar en sesenta (60) días hábiles (art. 25 de la ley 13.928; arts. 34 inc. “e” y 36 inc. 1º del C.P.C.C.) y a partir de un análisis de toda la información aportada a la causa y reseñada en el apartado “I.” de este voto y de las actuaciones administrativas acompañadas por la Fiscalía de Estado -conforme surge del sistema informático- con fecha 03-02-2025, se pronuncie en forma explícita, puntual y debidamente fundada sobre cada una de las obligaciones emergentes de su sentencia definitiva del 23-05-2022 que, a su criterio, pudiera encontrarse incumplida, identificando asimismo a las partes que resulten responsables en cada caso, y adopte las medidas que juzgue necesarias para compelerlas a la completa y total ejecución -dentro del plazo que estime razonable en atención a los intereses y derechos involucrados- de la manda impuesta, cursando a tal efecto las intimaciones que correspondan bajo apercibimiento -de considerarlo necesario- de adoptar asimismo las medidas conminatorias que el ordenamiento vigente habilita. En ese marco, habrá de decidir el magistrado, fundadamente, si resulta necesario o no contar con la experticia a la que aludiera en su despacho de fecha 04-01-2024 (v. punto “I.8.” anterior) y, en su caso, ordenar la producción de dicha labor pericial de conformidad con las pautas de rito que surgen de los arts. 457 a 476 y ccs. del C.P.C.C. -en lo que resultaren aplicables-, siempre dentro del plazo máximo antes mencionado.»