La Cámara de Apelaciones Departamental Contencioso Administrativo de Mar del Plata ha dictado Sentencia recientemente en el caso del basural de Miramar disponiendo que el expediente vuelva a primera instancia para precisar con exactitud las medidas incumplidas por el Municipio y la Provincia y fije plazos para su efectivización. La parte mas importante del fallo dice lo siguiente:
«SENTENCIA -1. Anular el pronunciamiento de grado de fecha 06-12-2024 aquí recurrido y reenviar las actuaciones al Juez de grado a fin de que se pronuncie en los términos y con los alcances delineados en el considerando “III.4.” del voto que concitó adhesión en el Acuerdo. Y el Considerando «III.4» dice concretamente asi: «Es en razón de las falencias hasta aquí advertidas que, a mi modo de ver, el pronunciamiento apelado debería anularse y devolverse el expediente al Juez de grado para que, dentro de un plazo máximo que estimo prudencial fijar en sesenta (60) días hábiles (art. 25 de la ley 13.928; arts. 34 inc. “e” y 36 inc. 1º del C.P.C.C.) y a partir de un análisis de toda la información aportada a la causa y reseñada en el apartado “I.” de este voto y de las actuaciones administrativas acompañadas por la Fiscalía de Estado -conforme surge del sistema informático- con fecha 03-02-2025, se pronuncie en forma explícita, puntual y debidamente fundada sobre cada una de las obligaciones emergentes de su sentencia definitiva del 23-05-2022 que, a su criterio, pudiera encontrarse incumplida, identificando asimismo a las partes que resulten responsables en cada caso, y adopte las medidas que juzgue necesarias para compelerlas a la completa y total ejecución -dentro del plazo que estime razonable en atención a los intereses y derechos involucrados- de la manda impuesta, cursando a tal efecto las intimaciones que correspondan bajo apercibimiento -de considerarlo necesario- de adoptar asimismo las medidas conminatorias que el ordenamiento vigente habilita. En ese marco, habrá de decidir el magistrado, fundadamente, si resulta necesario o no contar con la experticia a la que aludiera en su despacho de fecha 04-01-2024 (v. punto “I.8.” anterior) y, en su caso, ordenar la producción de dicha labor pericial de conformidad con las pautas de rito que surgen de los arts. 457 a 476 y ccs. del C.P.C.C. -en lo que resultaren aplicables-, siempre dentro del plazo máximo antes mencionado.»










