Crisis ambiental

toman medidas judiciales por el basural.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nro. 2 de Mar del Plata que entiende en la demanda que soporta el Municipio de Gral. Alvarado, tomo medidas de coerción en relación a los incumplimientos de la Comuna a la sentencia que se dictara en dicho expediente. Asi dispuso: «En virtud de que las cuestiones debatidas en autos, las que requieren un profundo conocimiento técnico y científico, la mirada lega del suscripto sobre los aspectos relacionadas a estas cuestiones, poco puede aportar a la causa en el estadio procesal en la que se encuentra, en consecuencia, a lo solicitado no ha lugar.

IV. Como medida ordenatorias y en atención a lo normado por el art. 36 inciso 2, CPCC y art. 25, Ley 13.928 -texto según Ley 14.192-, intímase a la demandada Municipalidad de General Alvarado que en el plazo de 15 (quince) días hábiles informe en auto de manera precisa y detallada:

1. Los fondos destinados en el presupuesto 2023 y 2024 para el saneamiento del predio de disposición de residuos objetos de autos, como así también los proyectados para el año 2025 para los mismos fines, y su criterio de distribución.

2. Los nombre de los funcionarios encargados de la Secretaría de Ambiente Municipal, así como también del Intendente Comunal y sus respectivos domicilios particulares, ante la eventualidad de tener que adoptar en autos medidas coercitivas de cumplimiento de la sentencia.

3. El estado en que se encuentra la elaboración del PGIRSU conforme lo señalado por el Ministerio de Ambiente, en el marco de las actuaciones PD-2023-04975823-GDEBA-DGRSUMAMGP.

4. El estado de la auditoria ambiental dispuesta en el resultando 2 de la sentencia de fecha (23/05/2022 – SENTENCIA (240301628001456076)), así como también la titularidad del departamento encargado de la realización de la misma.

5. Describa la etapa de acondicionamiento en el que se encuentra el nuevo predio adquirido para la disposición de residuos.

6. Establezca precisiones sobre la licitación pública 01/2023 y el crédito que a tales efectos fuera otorgado por el Banco Internacional de Desarrollo.

V. Asimismo, intímase al Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires a que en idéntico plazo informe en auto de manera precisa y detallada, el estado de la auditoria ambiental dispuesta en el resultando 2 de la sentencia de fecha (23/05/2022 – SENTENCIA (240301628001456076)), así como también la titularidad del departamento encargado de la realización de la misma.

VI. A los fines indicados precedentemente, líbrese oficio de estilo, cuya confección y diligenciamiento se encuentra a cargo de la actora.».

Cada vez adquiere mayor gravedad la situacion ambiental producida por el basural, lo que ha determinado que el Juzgado a peticion de parte tome estas medidas.