Condena contra el municipio: la suprema corte de justicia fallo a favor estancia “El Juayne”

Una nueva resolución judicial que pone en jaque al Municipio debido a graves incumplimientos en temas ambientales, como es el predio de basura que no tiene ningún tratamiento. Mirá lo que dice la sentencia.

ESTANCIA EL JUAYNE S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO S/ AMPARO -RECURSOS EXTRAORDINARIOS DE NULIDAD E INAPLICABILIDAD DE LEYAUTOS Y VISTOS: I. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar a la acción de amparo ambiental promovida por Estancia El Juayne S.A., en su condición de vecina, con el objeto de clausurar y/o erradicar el basural a cielo abierto que funciona en el km 7,5 de la Ruta provincial n° 77, lindero al establecimiento donde desarrolla su actividad comercial (v. sent. de 16-VIII2022).

 Ponderó que el predio en cuestión resultaba ser el único afectado a ese fin en todo el Partido de General Alvarado y consideró que, por fuera de la pretensión de la actora direccionada al cierre del mentado basural, correspondía Novedades Notificaciones Presentaciones Inicio Causas Mis Causas Autorizaciones Juicios Universales Configuración Versión 8.0 decretar medidas alternativas y sentar un programa con directivas claras a observar por la autoridad y con la mira puesta en solucionar la problemática ambiental. 

En consecuencia, condenó a la Municipalidad de General Alvarado a que de manera urgente y en un plazo no mayor a 90 días, disponga el cerramiento y control de acceso sobre el predio existente, como asimismo establecer un sistema de iluminación, señalización, y medidas de desinfección, acreditando el cumplimiento de los arts. 9 y 13 de la ley 13.592, en cuanto a la información pública vinculada con el basural y con medidas a adoptar para el tratamiento de residuos. 

También ordenó que en el plazo máximo de 90 días disponga un programa para realizar el armado y funcionamiento del galpón adquirido a los fines de que sea dispuesta la planta de separación y tratamiento de residuos y que, en un plazo no mayor a 90 días, presente el plan de prefactibilidad del nuevo predio adquirido y una vez aprobado éste, también en un plazo no mayor a 90 días, la comuna presente los programas de gestión integral de residuos sólidos urbanos. 

Asimismo, condenó tanto al Municipio como al Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires a que «…en el plazo de 180 días desde que la presente quede firme de modo también coordinado y conjunto, arbitren los medios necesarios para realizar una auditoría ambiental, con el fin de esclarecer el modo de sanear el predio actual, y asimismo elaboren en idéntico término un plan que establezca el plazo preciso a partir del cual se podrá efectuar el saneamiento de los residuos que a esa fecha se encuentren dispuestos a cielo abierto y gestionar el cierre definitivo y posclausura del basural a cielo abierto en infracción…».

 II. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata rechazó los recursos interpuestos por el Municipio de General Alvarado y por la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, confirmó el fallo de primera instancia (v. sent. de 16-VIII-2022). II.1. Para así decidir, ponderó que en la cuestión sometida a conocimiento cobra especial relevancia la naturaleza del bien jurídico cuya protección se intenta: el ambiente como bien perteneciente a la esfera social y transindividual (CSJN Fallos: 332:2522).

 Destacó que desde hace algunas décadas se ha remarcado la necesidad de hacer campear en esta materia los principios preventivo y protectorio, lineamientos que actuarían como justificantes de la decisión jurisdiccional de neutralizar una actuación administrativa o privada susceptible de generar, en modo más o menos intenso, una grave afectación del espacio público y en los bienes ambientales comprometidos, máxime en los casos como el de autos, en los que se pone en cuestión el esquema de gestión de los residuos sólidos urbanos (en particular el funcionamiento y las condiciones del predio ubicado en el km 7,5 de la ruta provincial nº 77) y que exige, como lo pusiera de resalto el juez de la instancia, coordinar mandatos legales concretos impuestos por las leyes nacionales 25.916 -de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios- y 25.675 -Ley General del Ambientey las leyes provinciales 13.592 -de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos- y 11.723 -de Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos Naturales y del Medio Ambiental-.

 Entendió que esta visión eminentemente tuitiva, que persigue evitar un detrimento urbano-ambiental potencialmente irremontable con posteriores medidas alegadamente correctivas, demanda de la magistratura un juicio de prudente ponderación. Frente a la duda razonable sobre acaecimientos de posibles consecuencias disvaliosas y/o ante la ausencia de elementos de convicción de solvencia técnica incontrovertida, es esperable una visión flexibilizadora a la hora de efectuar el análisis de los recaudos de procedencia de la acción de amparo por encima de cualquier ritualismo y así garantizar que el plexo constitucional protectorio no se vea soslayado, desoído o vaciado de toda eficacia. II.2. En lo que aquí interesa, el Tribunal de Alzada, luego de descartar cualquier defecto en la conformación de la litis, trató las críticas vertidas por la comuna y la Provincia de Buenos Aires (relevadas en los puntos 1.2 y 1.3) que ponen en crisis tanto el juicio valorativo de las constancias probatorias de autos como la consecuente atribución del deber de implementar un programa conjunto y coordinado de mejoramiento de las condiciones del predio de disposición final de residuos. 

En ese marco, ponderó las siguientes circunstancias: – El predio de disposición final de residuos situado en el kilómetro 7,5 de la Ruta provincial n° 77 se encuentra en funcionamiento desde el año 2001 y es, en la actualidad, el único existente en todo el Partido de General Alvarado. – Fue implementado por la autoridad municipal observando en sus inicios las disposiciones legales vigentes, obteniendo mediante resolución 1975 de la Secretaría de Impacto Ambiental de la Provincia de Buenos Aires -de fecha 20-X-2006- la pertinente declaración de impacto ambiental. – Que está fuera de debate que a partir de 2009, el establecimiento en que se efectúa la disposición final empezó a funcionar como «Predio de Disposición de Residuos Sólidos Urbanos en Rellenos Sanitarios» en los términos de la resolución 1143/02 de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires y que, ya en el año 2010, ingresaban entre los meses de marzo y diciembre 35 toneladas diarias de residuos, aumentando esa cifra a 100 toneladas por día durante la temporada estival. –

 En el marco de las disposiciones de la ley 13.592 (que impone a los municipios la obligación de presentar un Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, de conformidad con las previsiones de la ley citada y la ley nacional 25.916), la Municipalidad de General Alvarado presentó un Programa Básico Preliminar respecto del cual la Autoridad ambiental provincial, mediante resolución 203/18 del Director de Residuos, declaró la prefactibilidad. Este programa importó para el Municipio -tal como se desprende del informe de fecha 13-XII-2021- la obligación de encarar el desarrollo de los Programas de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos que tienen por objeto establecer las condiciones para una adecuada gestión de los residuos sólidos urbanos, desde la generación hasta su disposición final, asegurando una eficiente y eficaz prestación de los servicios vinculados.