
El Tribunal de Cuentas nuevamente convalidó el reparo y la observación realizada a los funcionarios municipales por impedir a los concejales acceder a la información pública mediante el sistema denominado RAFAM.
Constituye otro grave incumplimiento y una actitud que denigra y desmerece la labor de los concejales que se ven limitados de poder controlar la labor del ejecutivo.
Lo resuelto por el fallo del Tribunal dice así: ”Acceso al Sistema R.A.F.A.M. por parte del Honorable Concejo Deliberante Que la Delegación Zonal requirió a las autoridades municipales el aporte de
Constancias de la habilitación del acceso al Sistema R.A.F.A.M. para el Honorable Concejo Deliberante, mediante la asignación de usuarios y claves respectivas, para que con carácter exclusivo de consulta, pudiera disponer de toda la información contenida en él.
Que se hizo constar que por Resolución AG Nº 15/2016 de fecha 25/08/2016 el Honorable Tribunal de Cuentas modificó el artículo segundo de la Resolución N° 449/11, el que quedó redactado de la siguiente manera: “Los libros y la documentación probatoria de la rendición de cuentas quedarán en custodia en el Departamento Ejecutivo y a disposición del Honorable Concejo Deliberante.
Asimismo, el Departamento Ejecutivo deberá habilitar al Honorable Concejo Deliberante, mediante la asignación de usuarios y claves respectivas.
El acceso al Sistema Informático R.A.F.A.M. en forma permanente para que, con carácter exclusivo de consulta pueda disponer de toda la información contenida en él”.
Atento a ello, dicha resolución elimina el límite temporal disponiendo la posibilidad de acceso al sistema en forma permanente, sin caducar el permiso de acceso una vez expirado el tiempo del estudio de cuentas asignado al Cuerpo Deliberativo (Doctrina Municipalidad de Campana, Expediente Nº 5300-220-2017-0-1).
Que en el descargo presentado por la Comuna, de fecha 04/01/2021, se adjuntó un correo electrónico remitido por la empresa Grid-lt, que brinda el soporte del Sistema RAFAM al Municipio, en el que se informó que a partir de la versión 7.2.14 de Contabilidad y 7.0.10 de Tesorería de noviembre de 2016 se incorporó desde la CAi, en virtud de la normativa del Honorable Tribunal de Cuentas, el usuario HCD, perteneciente al grupo Honorable Concejo Deliberante.
A su vez, manifestó que este usuario tiene la característica de permitir el acceso solo a ejercicios cerrados y, de acuerdo a su configuración, podrá acceder a todos los ejercicios cerrados, o solo al último ejercicio cerrado, no pudiendo acceder al ejercicio actual, toda vez que no está concluido. Asimismo, aclaró que dicho usuario puede acceder a un conjunto limitado de opciones de Contabilidad y Tesorería, por lo cual para permitir el acceso de los concejales al ejercicio actual, la firma indicó que debería crearse otro usuario, que no pertenezca al grupo antes mencionado. Que se destacó, que en la doctrina antes citada de la Municipalidad de Campana, se definió respecto a la referencia incluida en la Resolución AG N° 15/2016 “toda la información contenida en él”, que “dado el carácter integral que posee el Macrosistema Informático R.A.F.A.M., conformado por 9 sistemas interrelacionados entre sí, la posibilidad de disponer de usuarios con el perfil de consulta por parte de los ediles, no presume límites respecto a su contenido, debiendo permitir la visualización de la totalidad de los datos contenidos en los distintos módulos efectivamente incorporados, con el exclusivo nivel de acceso antes citado”. Que por lo expuesto, y ante las limitaciones de acceso a la información que presentan actualmente los usuarios R.A.F.A.M. asignados a los concejales, se formuló concreta observación por incumplimiento de lo normado por la resolución enunciada en el segundo párrafo, con las consecuencias previstas en los artículos 241 a 244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Nº 10869 y sus modificatorias.