El Bloque de Concejales de Juntos para el cambio UCR presento un proyecto de declaración que se opone a las libertades y excarcelaciones de los violentos y femicidas.
Dicha resolución que fue tratada por el Concejo dice:
VISTO la resolución 158/20 del procurador general de la Provincia de Buenos Aires y los recientes fallos del Tribunal de Casación Bonaerense donde otorgan beneficios en las morigeraciones de las penas a los condenados o con prisión preventiva;
CONSIDERANDO:
Que, el procurador general de la Provincia de Buenos Aires en la resolución 158/20 dispone en su artículo 1º instruir a los defensores oficiales que procedan a la inmediata evaluación de la pertinencia, de acuerdo a las particularidades fácticas y normativas de cada supuesto, del requerimiento de medias de prisión con detención domiciliaria, así como de morigeración de la prisión preventiva o sus alternativas respecto de sus defendidos privados de la libertad que, de acuerdo a los criterios epidemiológicos vigentes y las razones de salud públicas involucradas, requieran una protección individualizada por considerarse población en mayor riesgo ante el COVID-19;
Que en el artículo 2º de la resolución 158/20 el procurador dispone instruir los agentes fiscales que, en oportunidad de expedirse sobre sobre requerimientos de medidas de prisión con detención domiciliaria, así como de morigeración de la prisión preventiva o sus alternativas respecto de las personas privadas de la libertad, evalúen prioritariamente, de conformidad a los criterios epidemiológicos vigentes y las razones de salud pública involucradas, los casos de quienes requieren una protección individualizada por considerarse población en mayor riesgo ante el COVID-19, de acuerdo a las particularidades fácticas y normativas de cada supuesto;
Que, desde la puesta en vigencia de la mencionada resolución se han dictado diferentes fallos y resoluciones donde ordenan la inmediata libertad del recluso que se encuentra en los denominados grupos de riesgo a través de la excarcelación o del otorgamiento de la morigeración de la medida de coerción mediante el arresto domiciliario;
Que, como consecuencia de las resoluciones judiciales se ha visto beneficiados más de un centenar de reclusos con excarcelamientos concedidas o con arresto domiciliario como morigeración de la medida de coerción;
Que, existe una preocupación fundada en las víctimas de delitos de violencia de género y en familiares de víctimas de femicidio por el masivo otorgamiento de la morigeración de las medidas de coerción que en algunos casos alcanza a los autores de tales delitos y se encontraría próximos a su domicilio;
Que, ante tales situaciones resulta de enorme relevancia que la Secretaría de Políticas de Género del Municipio de General Alvarado requiera la información de todos los pedidos realizados de excarcelación y de morigeración de la medida de coerción mediante el arresto domiciliario y en su caso informe también la resolución del pedido correspondientes a delitos vinculados a la violencia de género;
Que, esta información, va a facilitar que las autoridades municipales puedan informarles a las víctimas que su agresor ha sida beneficiado por una medida alternativa como así también llevar un seguimiento de las causas para proteger y darle contención a las víctimas de este tipo de delitos;
Que con la información solicitada y el trabajo en conjunto entre el poder judicial y el ejecutivo municipal de podrán activar los protocolos de prevención y seguridad para preservar la integridad psicofísica de las víctimas de delitos de violencia de género, trabajando en forma conjunta;
Que, existe una preocupación fundada de a las personas víctimas de violencia de género y familiares de las víctimas de femicidios por la liberación o morigeración de las medidas de coerción a reclusos condenados o con prisión preventivas por delitos contra violencia de género.
Por todo lo expuesto es que se propone la siguiente proyecto de :
COMUNICACION
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Alvarado en virtud del decreto 158/20 de la procuración general de la Provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Políticas de Género, solicite informe al Fiscal general del departamento judicial de Mar del Plata para que informe los pedidos de excarcelación y de morigeración de las medidas de coerción mediante el arresto domiciliario para todos los delitos de desobediencia, lesiones, femicidios, delitos contra la integridad sexual y amenazas en el marco de la violencia de género.; de quienes residan en el partido de General Alvarado;
Artículo 2º.- En el informe requerido deberá consignarse el número de causa, copia del pedido de excarcelación o morigeración de la medida de coerción mediante el arresto domiciliario, dictamen del ministro público fiscal, copia de la resolución del juzgado o tribunal;
Artículo 3º.- Se informe en toda resolución de morigeración de la medida de coerción mediante el arresto domiciliario si se otorgó con pulsera electrónica o sin pulsera electrónica;
Artículo 4º.- De forma,-
RESOLUCION
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Alvarado en virtud del decreto 158/20 de la procuración general de la Provincia de Buenos Aires, solicita a la fiscalía general del departamento judicial de Mar del Plata que remita copia de todo pedido que ingrese de excarcelación o morigeración de la medida de coerción mediante el arresto domiciliario, para todos los delitos de desobediencia, lesiones, femicidios, delitos contra la integridad sexual y amenazas en el marco de la violencia de género de personas que se encuentren residiendo en el distrito de General Alvarado;
Artículo 2º.- En el informe requerido deberá consignarse el número de causa, copia del pedido de excarcelación o morigeración de la medida de coerción mediante el arresto domiciliario, dictamen del ministerio público fiscal, copia de la resolución del juzgado o tribunal.
Artículo 3º.- Se informe en toda resolución de morigeración de la medida de coerción mediante el arresto domiciliario si se otorgó con pulsera electrónica o sin pulsera electrónica;
Artículo 4º.- Dicha copia deberá ser remitida a la Secretaría de Políticas de Género de la Municipalidad de Gral. Alvarado.-
Artículo 5º.- De forma.-