Como funciona la Estación Solar adquirida en 2023 y las observaciones compra

El Tribunal de Cuentas de la Provincia en el tratamiento de la cuenta del año 2023, que se resolviera en el año 2025 considera un punto que se denomina : «Concurso de Precios N° 54/2023. Adquisición de Estación Solar (Punto 6.6 del informe previsto por el artículo 30 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas)

A través del Expediente Nº 2805-2023 se tramitó el Concurso de Precios N° 54/2023 para la adquisición de una estación solar con destino a la Dirección de Gestión Ambiental. Mediante Decreto N° 2973, de fecha 21/09/2023, se adjudicó la contratación al oferente Carlos Enrique PUCHETA, emitiéndose la Orden de Compra N° 2928, de fecha 25/09/2023, por la suma de $ 5.815.000,00, y canalizándose el pago del anticipo a través de la Orden de Pago N° 7850, de fecha 02/10/2023, y REPA N° 6388, de fecha 04/10/2023, por la suma de $ 4.652.000,00.
Por lo expuesto, la División Relatora solicitó a las autoridades municipales el aporte del Formulario de alta patrimonial (Formulario 57) del bien adquirido, conforme lo dispuesto por el artículo 132 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobados por Decreto Nº 2980/00, y observó que la Orden de Pago N° 7850, suscripta con firma delegada, carecía de la firma del Tesorero Municipal.
Se formuló concreta observación por infracción a lo normado por los artículos 183 y 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 126 y 192 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las 66 Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 103 inciso g) y 132 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobados por Decreto Nº 2980/00, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 del plexo legal enunciado en primer término y 16 de la Ley N° 10869 y sus modificatorias.
Los funcionarios Leandro Sebastián IANANTUONY, Pablo Omar RAMAJO, María Belén BATTENTI y Daniel DOS REIS ROSA se adhieren a la presentación realizada por la Jefa de Compras Analía Silvana INDURAIN, quien no remite la documentación solicitada.
Que la Relatoría confirma el reparo formulado ante la falta de firma del Tesorero Municipal de la Orden de Pago N° 7850 y de aporte del Formulario de alta patrimonial (Formulario 57) del bien adquirido. Asimismo, solicita encomendar a la Delegación Zonal la obtención del referido formulario y caso contrario formular las observaciones pertinentes. Que coincido con la conclusión a la que arribara la División Relatora. Por el incumplimiento señalado respecto de la falta de firma del Tesorero en la Orden de Pago N° 7850, en función de lo establecido por el Artículo 16 de la Ley 10869 y sus modificatorias, propongo la aplicación de una sanción al Tesorero Municipal Mariano Oscar GARCÍA, la que será determinada de manera global en el Considerando Duodécimo de la presente sentencia. Asimismo, habiéndose verificado que en el legajo de pago consta la factura conformada por funcionario municipal del bien adquirido, corresponderá no obstante sancionar el incumplimiento derivado de la falta de presentación del Formulario 57 que demuestre la incorporación en el Sistema de Administración de Bienes Físicos y la asignación de funcionario responsable sobre el bien adquirido, y en función de lo establecido por el Artículo 16 de la Ley 10869 y sus modificatorias, propongo la aplicación de una sanción al Intendente Municipal Leandro Sebastián IANANTUONY, al Secretario de Economía Pablo Omar RAMAJO (por delegación de firma), al Secretario de Producción y Empleo y Responsable de la Unidad Ejecutora Federico José María MEACA y al Contador Municipal y Responsable del Sistema de Administración de Bienes Físicos Daniel DOS REIS ROSA, la que será determinada de manera global en el Considerando Duodécimo de la presente sentencia. Asimismo, entiendo pertinente encomendar a la Delegación Zonal la obtención del referido formulario que permita regularizar la situación observada.
Se entiende que Una estación solar es una estructura o dispositivo autónomo que captura la radiación del sol mediante paneles fotovoltaicos y/o colectores térmicos para generar electricidad y agua caliente. Se utilizan para recargar dispositivos (celulares, notebooks), iluminar espacios públicos o proporcionar agua caliente para mate en lugares al aire libre.
Frente a las observaciones de la rendición del año 2023, solo resta saber donde esta instalada la Estación Solar, si es exactamente la que esta frente a Punto limpio, cual es la utilidad que cumple en función de la inversión de 5.800.000$ y si se han subsanado las deficiencias observadas por el Tribunal de Cuentas.