Fue presentado en el Concejo Deliberante por los concejales de Juntos. Para que el Depto. Ejecutivo informe con carácter urgente acerca de la cantidad de guardavidas que han sido convocados por el Estado Municipal para cumplir funciones en las playas del Partido de Gral. Alvarado
El proyecto dice así
VISTO, que el servicio de seguridad de playas es un trabajo esencial para garantizar la tranquilidad a vecinos y a los miles de turistas que llegan a nuestra ciudad a pasar sus vacaciones, Y;
CONSIDERANDO:
Que este año la gran cantidad de publico y los días que han favorecido el turismo, con el calor reinante han exigido la presencia de los guardavidas en sus puestos de trabajo y exigiran durante todo el verano.
Que la lucha contra la pandemia tambien es un motivo de preocupacion, ya que ha habido casos de guardavidas que han tenido que tomar licencias por la enfermedad y otros que debieron ser reemplazados.
Que la vacunacion constituye un derecho y un deber para los trabajadores esenciales. Es asi que el Ejecutivo Nacional ha dictado normativa en ese sentido a traves de la resolucion 4/ 2021 que seguidamente y en lo pertinente transcribimos:
ADJUNTAMOS DATOS SOBRE LOS RESOLUCION
ARTÍCULO 2°.-INDICACIONES PARA EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL. Apruébanse las indicaciones de
distanciamiento social detalladas en el Anexo II (IF-2020-18128438-APN-SAS#MS), que forma parte de la presente Resolución. Estas indicaciones resultan de cumplimiento obligatorio.
ARTÍCULO 3°.-GRUPOS DE RIESGO. Son considerados como grupos de riesgo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 260/20, los siguientes
V. Personas con Inmunodeficiencias:
• Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave
• VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable
• Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)
VI. Pacientes oncológicos y trasplantados:
• con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa
• con tumor de órgano sólido en tratamiento
• trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos
PEDIDO DE INFORMES
ARTICULO 1 ° Para que el Depto. Ejecutivo informe con carácter urgente acerca de la cantidad de guardavidas que han sido convocados por el Estado Municipal para cumplir funciones en las playas del Partido de Gral. Alvarado, indicando cantidad, horarios, lugares donde prestan servicios y licencias otorgadas por razones de contagio de COVID.
ARTICULO 2° .Para que informe si se ha exigido a los trabajadores esenciales que prestan servicios de seguridad la vacunacion contra Covid y en su caso informe cuales se encuentran vacunados, con cuantas dosis.
ARTÍCULO 3°.- Los trabajadores y las trabajadoras convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.
ARTÍCULO 4°.- Los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en los artículos 1° y 2° de la presente medida que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras.
ARTÍCULO 5°.- Exceptúase a las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución N° 627/2020 del MINISTERIO DE SALUD y sus modificatorias y complementarias, de lo previsto por los artículos 1° y 2° de la presente Resolución”