Basural. Medida Cautelar y «Astreintes» contra Municipio

El Juzgado Contencioso Administrativo Nro. 2 del depto. Judicial Mar del Plata donde se sustancia la demanda iniciada por los titulares de la Estancia El Juayne contra el Municipio de Gral. Alvarado y la Provincia de Buenos Aires por el basural a cielo abierto ubicado en la Ruta 77 ha dispuesto luego de la evaluación realizada por el perito designado al efecto una medida de gravedad que textualmente dice:

«Por todo lo expuesto, corresponde intimar a ambas codemandadas para que en el término de DIEZ (10) DÍAS acrediten el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de fecha 23-V-2022, ello bajo apercibimiento de que vencido dicho plazo opere de pleno derecho la aplicación de astreintes (en beneficio colectivo y no particular de la actora) en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) por cada día de retardo, los que cabe computar como días corridos desde el día posterior al vencimiento del plazo señalado con anterioridad y hasta el efectivo cumplimiento de la manda judicial dispuesta en autos (art. 163, Constitución Provincial; arts. 37, 511 y ccdtes. del CPCC; art. 77 del CPCA; doct. CCAMP, C-9389-MP1, argto. «Aducci», sent. del 25-VI-2020; C-9452-MP1 sent. del 28-XI-2020).
Excluyese de la notificación automática del presente a la accionada (art. 10 y 11 Ac. 4039), hágase saber a la actora que peticionado que sea -expresamente- la notificación del presente proveído a la demandada se proveerá (art. 11 inc. «c», de la Ac. cit.).»
Entre otros elementos para tomar esta determinacion el Juzgado señalo: «Finalmente, para arribar a la conclusión que seguidamente expondré no puede eludir, además, que el predio cuyo funcionamiento motivó el inicio de la presente acción, se encuentra en peores condiciones que al momento de que el profesional interviniente tuvo su primer acercamiento a aquel, lo que aconteció con fecha 8-IX-2021, circunstancia que fuera anoticiada a las demandadas al momento de dar traslado del informe pericial presentado con fecha 21-X-2025, y de la que nada han dicho.
Esta circunstancia revela no sólo incumplimiento, sino un agravamiento de la situación que motivó la acción.»
En los considerandos tambien hace referencia a los distintos aspectos que fueran evaluados por la pericia ordenada en cuanto a plan de prefactibilidad, auditorias ambientales, adquisicion de un predio y galpon que dice ha sido incumplido totalmente, etc. Lo que marca en definitiva que poco o nada se ha hecho para cumplir con la manda judicial.