El Juzgado Contencioso Administrativo Nro. 2 de Mar del Plata a cargo del Dr. Marcelo Fernandez en los autos caratulados “ESTANCIA EL JUAYNE S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE GRAL. ALVARADO s/ AMPARO” dicto sentencia disponiendo la condena al Municipio por graves afectaciones al Medio Ambiente.
La Estancia El Juayne promovió acción de amparo contra la Municipalidad de General Alvarado solicitando la clausura y/o erradicación del basural que funciona en el KM 7,5 de la Ruta Provincial 77.
Señaló que la empresa actora tiene como objeto principal la producción e industrialización de diversas variedades de papa, y como tal desarrolla sus actividades explotando de forma directa un establecimiento situado a escasos metros del predio donde funciona el basural del KM N°7,5 de la Ruta Provincial N° 77, dentro del mismo Partido de General Alvarado, desde hace más de 5 años.
Al respecto refirió que en este “basural a cielo abierto” la comuna demandada desde hace más de 10 años dispone residuos en forma diaria, sin ningún tipo de tratamiento, y es esta circunstancia la que como vecino le genera una grave preocupación atento a la falta de salubridad y la afectación del equilibrio ambiental de la zona.
Agregó que, sin perjuicio de los reclamos y denuncias de los vecinos del lugar, las distintas autoridades de turno han mostrado una absoluta indiferencia por la preservación del ambiente y la salud de los ciudadanos, por lo que se remitió con fecha 21-I-2021 a la Municipalidad de General Alvarado nota solicitando informe sobre el predio referenciado y si el mismo contaba con Evaluación de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental y Declaración de mpacto Ambiental, emanada del órgano correspondiente. Misma circunstancia, según sostuvo, fue requerida a la autoridad ambiental de la provincia, el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS), mediante nota remitida con fecha 26-I-2021 sin que al día de la promoción del presente se haya recibido respuesta alguna.
Afirmó que, las actividades realizadas por el municipio demandado afectan de forma manifiesta el equilibrio y la sanidad del ambiente del lugar y ponen en riesgo la salud de los vecinos de la zona y es por esa razón que no tiene más alternativa que acudir a esta sede a los efectos de que se provea en sede jurisdiccional la tutela urgente de los derechos fundamentales de los vecinos del Partido de General Alvarado, ordenándose al accionado que se abstenga de la realización de cualquier actividad de disposición de residuos sobre el predio denunciado, solicitando en carácter cautelar, el cese por completo toda actividad de disposición de residuos en el predio denunciado.
Finalizó argumentando sobre el derecho invocado, citó jurisprudencia que entendió aplicable, ofreció prueba y solicitó se dicte sentencia haciéndose lugar a la acción instaurada.
LA SENTENCIA:
RESUELVO: 1°) Hacer lugar a la presente acción de amparo, y en consecuencia condenar a la Municipalidad de General Alvarado a que (i) de manera urgentes y en un plazo no mayor a 90 días, disponga el cerramiento y control de acceso sobre el predio existente, como asimismo establecer un sistema de iluminación, señalización, medidas de desinfección, acreditando asimismo el cumplimiento de los art. 9 y 13 de la Ley 13592, en cuanto a la información pública vinculada con el basural y con medidas a adoptar al tratamiento de los residuos;
(ii) Ordenar que en un plazo máximo de 90 días disponga un programa para disponer el armado y funcionamiento del galpón adquirido a los fines de que sea dispuesta la planta de separación y tratamiento de residuos;
(iii) Ordenar a la Municipalidad accionada a que, en un plan no mayor de 90 días, presente el plan de prefactibilidad del nuevo predio adquirido;
(iv) Ordenar que una vez aprobado el plan de prefactibilidad, en un plazo no mayor a 90 días la Comuna presente los Programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos (PGIRSU). Asimismo, condenar al Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires a que i) de manera coordinada y conjunta con la Comuna colabore en la presentación del programa de armado y funcionamiento del galpón adquirido por esta última nombrada a los fines de que sea dispuesta la planta de separación y tratamiento de residuos, así como también realizar las gestiones pertinentes para que la comuna obtenga las fuentes de financiamiento para cumplir dicho fin, todo ello en cumplimiento de lo normado por el art. 5 de la Ley 13592, (ii) ordenar al Ministerio de Ambiente -continuador del OPDS- a que, una vez presentado el plan de prefactibilidad del nuevo predio adquirido, realice las observaciones -si las hubiereque estime corresponder o bien apruebe el mismo en un plazo no mayor a 90 días,
(iii) ordenar a que, una vez presentado el Programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos (PGIRSU) de la Municipalidad de General Alvarado, realice las observaciones -si las hubiere- que estime corresponder o bien apruebe el mismo en un plazo no mayor a 90 días; 23/5/22, 11:37 19/20
2º) Ordenar a la ambas demandadas a que en el plazo de 180 días desde que la presente quede firme de modo también coordinado y conjunto, arbitren los medios necesarios para realizar una auditoría ambiental, con el fin de esclarecer el modo de sanear el predio actual, y asimismo elaboren en idéntico termino un plan de que establezca el plazo preciso a partir del cual se podrá efectuar el saneamiento de los residuos que a esa fecha se encuentren dispuestos a cielo abierto y gestionar el cierre definitivo y posclausura del basural a cielo abierto en infracción;
3º) Disponer que durante la etapa de ejecución de la presente resolución deberá el Ministerio de Ambiente presentar informes periódicos y con vencimiento el último viernes hábil judicial de junio, septiembre, diciembre y marzo, detallando las gestiones llevadas a cabo a los fines de cumplimentar con lo aquí ordenado. 4º) Imponer las costas a las demandadas vencidas (art. 19, ley 13928 mod. por Ley 14192). 5°) Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad.