Uno de los participantes en la licitación de la venta ambulante de la ciudad de Miramar inicio una acción judicial por ante los Tribunales de Mar del Plata demandando la suspensión del decreto por el cual se adjudica la explotación a la firma que resulto ser la tercera oferente dejándose sin efecto lo dispuesto en el acto administrativo.
Se trata de otro conflicto judicial producto del proceso licitario que tiene ya varios planteos en los Tribunales marplatenses que han afectado la explotación normal de las Unidades Fiscales.
Entre los argumentos que plantea la ACTORA o Impugnante de los actos administrativos se señala lo siguiente:
–Se solicita el dictado de MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA, consistente en la suspensión inmediata de los efectos del Decreto de fecha 08/01/2026 dictado por la Municipalidad de General Alvarado, mediante el cual se rechazó la oferta presentada y se adjudicó la concesión al tercer oferente, ordenando que se abstenga la Administración de ejecutar el contrato, iniciar su ejecución o continuar con cualquier acto derivado de dicha adjudicación, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal que oportunamente se promoverá.
La presente se interpone en feria judicial, en razón de la urgencia manifiesta, el riesgo cierto de consumación del daño y la imposibilidad de reparación ulterior.
Dice el ACTOR, entre otras cosas: «Participe como oferente en la Licitación Pública N° 10/2025, convocada por la Municipalidad de General Alvarado para la concesión de VENTA AMBULANTE INTEGRAL EN PLAYAS PUBLICAS DEL PARTIDO DE GENERAL ALVARADO, cumpliendo con todos los recaudos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones.
Acompañe manifestación patrimonial certificada por Contador Público Nacional, acreditando un patrimonio neto superior al capital mínimo exigido de $60.000.000, totalmente superior, así como documentación respaldatoria de los bienes declarados.
Sin embargo, mediante Decreto de fecha 08/01/2025, la Municipalidad: rechazó mi oferta, utilizó valuaciones fiscales en lugar de los valores reales certificados profesionalmente, descartó bienes sin evaluación integral, y adjudicó la concesión a un tercer oferente, pese a que la oferta económica presentada por esta parte resultaba notoriamente más conveniente para el interés municipal.
La notificación del rechazo se produjo en forma intempestiva, sin permitir la incorporación de documentación ya solicitada y actualmente disponible, la cual se acompaña y acredita de manera concluyente la solvencia patrimonial exigida.
La ejecución del contrato adjudicado al tercero avanza de manera inminente, lo que generará una situación irreversible, tornando abstracta la eventual».
Se encuentra en tramite y se espera la iniciación de la actividad habitual de los Tribunales para que el Juzgado dispongan lo que crea sea conforme a derecho.
Un verano complicado, por falta de gente, menor consumo, conflicto con la limpieza , y estos planteos judiciales de consecuencias para la Comuna.
La venta ambulante da que hablar.










