El Juez de Garantías sugirió realización de protocolos que contemplen pautas básicas para ciudadanos convocados

El Juez de Garantías, Juan Tapia, dialogó con 0223 Radio y explicó la forma en la que debe actuar la policía ante la convocatoria de un testigo de actuación que es convocado para presenciar un allanamiento.
Tapia dijo que “en una causa penal puede haber un testigo del hecho o puede ser convocado azarosamente para ser testigo de actuación que tiene que ver el modo en el que la policía desarrolla el procedimiento.
En ese marco, Tapia señaló que “el testigo de actuación puede ser convocado en tres situaciones: allanamiento en domicilio particular, requisa en vía pública o detención por delito en flagrancia o una orden el juez”. “La idea es que la ciudadanía haga control sobre la objetividad con la que se desarrolla el procedimiento, alguien Imparcial y ajeno a la repartición policial”, agregó.
El magistrado señaló que “es una carga pública como ser autoridad de mesa en elecciones o ser un convocado por un juicio por jurado, es una obligación legal para las personas con más de 16 años y sin padecimiento mental”.
Sobre algunos cuestionamientos vinculados con irregularidades, Juan Tapia sostuvo que “después está la racionalidad de un procedimiento que si bien es legal tiene que garantizar el resguardo de la integridad física del testigo”. “No tiene racionalidad trasladar a un testigo de Mar del Plata a Miramar y tiene que ver con una cuestión administrativa y de discrecional policial”, añadió.
En ese sentido, planteó que “no está regulado el tiempo de intervención de un testigo de actuación, la ley dice que si no hay, el personal policial tiene que informar los motivos”.
Por último, Juan Tapia sugirió que “hay que establecer protocolos de actuación que contemple tiempos y pautas básicas que evite una situación de semi privación de la libertad”.